REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 31 de julio de 2006.-
195° y 146°
CAUSA N° 3C- 2060-03.-
JUEZ 3º DE CONTROL: DRA. YRIS YELITZA CABRERA M.-
FISCAL 46°. DRA. LEILY LEIRA LIRA.
IMPUTADO: YORMAEL CHARRABES RODRIGUEZ
ARMAS PIÑERO ALEXANDER
ALFREDO NAZARETH VELERO
LUIS COLMENARFES VALERO
SECRETARIA: ABG. DOROTHY AVILES M.
IDENTIFICACIÓN DE LOS INVESTIGADOS:
YORMAEL CHARRABES RODRIGUEZ: Venezolano, natural de Caracas, nacido en fecha 08/05/84, Cédula de Identidad N° V- 17.100.427, estudiante, domiciliado en Avenida La Fuente, Quinta san Jorge, El Paraíso.
ARMAS ALEXANDER PIÑERO EDUARDO: Venezolano, natural de Caracas, nacido el 23-04-82, Cédula de Identidad N° V- 16.095.470, residenciado en Kilómetro 12 del Junquito, Calle Buena Vista, sector El Rosario, casa N° 65.
ALFREDO NAZARETH VELERO: venezolano, natural de Caracas, nacido en fecha 01/06/84, Cédula de Identidad N° V- 18.331.482, profesión mecánico, con residencia y domicilio en Kilómetro 11 del Junquito, Barrio José Antonio Páez, calle Esmeralda, casa 44.-
LUIS CARLOS COLMENARES VALERO, venezolano, natural de Caracas, nacido en fecha 16/08/83, Cédula de Identidad N° V- 18.801.478, domiciliado en Junquito, Kilómetro 11, Callejón Esmeralda, casa N° 36.
SOLICITUD FISCAL:
Visto el Escrito presentado por la Dra. LEILY LEIRA LIRA, Fiscal Cuadragésima Sexta (46) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguido a los ciudadanos: YORMAEL CHARRABES RODRIGUEZ, ARMAS ALEXANDER PIÑERO EDUARDO, ALFREDO NAZARETH VELERO y LUIS CARLOS COLMENARES VALERO; todo ello de conformidad con lo establecido con lo establecido en el artículo 318, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho objeto del proceso no es típico.-
FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DERECHO:
Se inició la presente averiguación en fecha 23/03/2003, mediante Acta Policial de Aprehensión levantada y suscrita por funcionarios adscritos a la Comisaría Antonio José de Sucre de la Policía Metropolitana, en la cual dejaron constancia que al encontrarse realizando un recorrido por el Km. 12 de la Vía principal del Junquito, avistaron a un grupo de individuos trabándome a golpes, motivo por el cual procedieron a su aprehensión, quedando identificado los mismos como: LUIS COLMENARES, GODOY JOSE, YUN TREJO, FREDY PINTO, ALEXANDER ARMA, ALFREDO VALERO Y OTROS. En la misma fecha fueron presentados por ante este Tribunal por la Fiscal 46 del Ministerio Público del Ärea Metropolitana de Caracas, debidamente asistido por los Defensores Públicos 60 y 62, no precalificando el Ministerio Público delito alguno, solicitando la Libertad plena de los mismos, la cual se acordó en la audiencia.-
Para decir este Tribunal observa:
ART. 318. El sobreseimiento procede cuando: 2.- “…El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad…”.-
En el presente caso, observa esta Juzgadora que en relación a la investigación iniciada por la Fiscalía 46 del Ministerio Público del Ärea Metropolitana de Caracas, en la cual se produjo la aprehensión de los ciudadanos: YORMAEL CHARRABES RODRIGUEZ, ARMAS ALEXANDER PIÑERO EDUARDO, ALFREDO NAZARETH VELERO y LUIS CARLOS COLMENARES VALERO, por cuanto los mismos se encontraban en una riña, se aprecia que dichos ciudadanos no fueron sometidos a la practica de Reconocimiento médicos a los fines de determinar posibles lesiones desde el punto de vista Medico legal, que la permitiera al Ministerio Público poder calificar la existencia de algún tipo de lesiones que permitiera establecer la presencia de un delito contra las personas, por lo cual con dichos elementos es imposible determinar la existencia de delito alguno, es por lo que es forzoso a todo evento ADHERIRSE a la solicitud realizada por el Ministerio Público, en el sentido que en la presente averiguación debe decretarse el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho investigado no es típico. Y ASÍ SE DECLARA.
En relación a la realización de la audiencia prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera inoficioso la realización de la misma tomando en consideración los elementos aportados a los autos y el tiempo transcurrido tomando en consideración la naturaleza del delito denunciado.-
DECISIÓN:
Con fuerza en las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguido a los ciudadanos: YORMAEL CHARRABES RODRIGUEZ, ARMAS ALEXANDER PIÑERO EDUARDO, ALFREDO NAZARETH VELERO y LUIS CARLOS COLMENARES VALERO; todo ello de conformidad con lo establecido con lo establecido en el artículo 318, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho objeto del proceso no es típico
Regístrese la presente decisión y notifíquese lo conducente.
LA JUEZ,
DRA. YRIS YELITZA CABRERA MARTINEZ
EL SECRETARIO
ABG. DOROTHY AVILES M.
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO
YYCM/fma.-
Causa N° 3 C-2060-03.-
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