REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 20 de Julio de 2.006.-
196º y 147º
RESOLUCIÓN JUDICIAL
Visto el acto conclusivo presentado por el DR. (a) ANA BEATRIZ NAVARRO E, Fiscal Centésimo Vigésimo Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el que solicita el Sobreseimiento de la Causa, seguida en contra de la Ciudadana FUNCIONARIOS DE LA POLICIA METROPOLITANA, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en el Código Penal, en virtud de que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del ciudadano, este Tribunal a los fines de decidir OBSERVA:
CAPITULO I
DE LAS ACTAS PROCESALES
en fecha 31-03-2005, en virtud de la denuncia interpuesta por el ciudadano ILARRAZA VILLAMIZAR LEONARDA MARGARITA ante la Fiscalia del cuerpo de investigaciones científicas, penales y Criminalísticas, quien manifestó: “que en horas de la mañana cuando se encontraba en los alrededores de su residencia observo que unos sujetos sostenían una discusión con su hijo y tenían rodeada su vivienda, razón por la cual en compañía de su madre salio a buscar ayuda policial apersonándose al lugar con unos funcionarios adscritos a la policía Metropolitana lo que motivo que se iniciara presuntamente un intercambio de disparos entre los antisociales y los funcionarios policiales siendo que en el ínterin la madre de la denunciante tomo un arma de fuego y disparo contra un funcionario de manera involuntaria cayendo este lesionado y resultando igualmente lesionada ella, así mismo manifestó la ciudadana que los funcionarios la golpearon y se apoderaron de su dinero” Es todo.
CAPITULO II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR.-
Una vez analizados los hechos anteriormente señalados se observa que nos encontramos en la comisión de un hecho punible, como lo es el delito de LESIONES PERSONALES, Se inició en fecha 14-11-2004, y hasta la presente fecha no se encuentra probada al responsabilidad del ciudadano imputado, por lo tanto menos se puede probar la culpabilidad de alguna persona en tal hecho, así mismo en virtud de que a pesar de la falta de certeza no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación; y menos aún que puedan surgir elementos de prueba para el esclarecimiento de los hechos. Así mismo no cursa en autos ningún testigo presencial que pueda dar fe de los hechos anteriormente señalados; razones estas por las que este Juzgado estima fundada en derecho, la solicitud de Sobreseimiento, interpuesta por la Representante del Ministerio Público, siendo lo procedente declarar con lugar y acordar lo solicitado, con fundamento a lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 2° y 4º, del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE
CAPITULO III
DISPOSITIVA.-
Por todas las razones antes expuestas, este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República de Bolivariana Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de FUNCIONARIOS DE LA POLICIA METROPOLITANA, y donde aparece como víctima el ciudadano (a) ILARRAZA VILLAMIZAR LEONARDA MARGARITA, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en el Código Penal, pues en virtud de que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar el enjuiciamiento de ningún imputado.
Publíquese, regístrese, diarícese, notifíquese a las partes, déjese; copia certificada de la presente decisión.
EL JUEZ
DR. RODOLFO ROMERO ZAMBRANO
LA SECRETARIA
ABG. KATIUSKA BASS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. KATIUSKA BASS
RRZ/david
CAUSA Nº 9C°-6816-6
Exp. Fiscalia: 139-5
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