REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Y NRO. 15 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METRPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 10 DE JULIO de 2006
196º y 147º

Actuación Nro. 15-C6617-06

RESOLUCION JUDICIAL

JUEZA: RENEE MOROS TROCCOLI

PARTES:
FISCAL : 126º AUXILIAR DEL MINISTERIO PUBLICO DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, DRA. JENNIFER MATINEZ
IMPUTADO: DESCONOCIDOS
VICTIMA: JOHAN VARGAS



Visto el escrito presentado por la Fiscal 126º Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, conforme al cual solicita de este Tribunal SE DECRETE EL SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE PROCESO PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal estima que para comprobar el motivo que dio lugar a la presente solicitud no es necesario un debate entre las partes, por lo cual procede a pronunciarse sin que sea preciso para ello, la celebración de una audiencia oral, conforme lo establece el encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.


HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION

En fecha 22-08-2001, se dio inicio a la presente investigación en virtud de la denuncia interpuesta por el ciudadano JOHAN VARGAS, ante la Fiscalía Auxiliar 18 a Nivel Nacional, conforme a la cual entre otras cosas expuso, que fue objeto de privación ilegitima de libertad y maltratos por parte de un grupo de funcionarios, guardias nacionales y policías metropolitanos, el día 18-08-01, aproximadamente por el lapso de 40 horas en la zona 7 de la Policía Metropolitana (Folios 1).

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Ahora bien, analizadas las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales ocurrieron los hechos expuestos por el denunciante y constatado que hasta la presente fecha, no se han obtenido los suficientes elementos de convicción que sirvan como base para identificar a los ciudadanos denunciados. por cuanto el denunciante afirmó que son presuntos funcionarios desconocidos por él quienes presuntamente perpetraron el hecho, en virtud que, desde la fecha en la cual se suscitaron los hechos hasta la presente, resultaría imposible incorporar nuevos datos a la investigación en virtud de lo anterior y dado que del resultado de la investigación se extrae que no pudo ubicarse a persona alguna que tuviese conocimiento de los hechos denunciados, en este sentido, este Juzgado estima, que si bien es cierto, se prosiguió la presente investigación por la presunta comisión de un hecho punible de acción pública, no es menos cierto, que a pesar de la falta de certeza no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la misma, por lo cual no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de alguna persona que pudiera ser individualizada como imputada, en consecuencia este Tribunal considera que lo procedente y ajustado en Derecho en el presente caso es DECLARAR CON LUGAR la solicitud interpuesta por ese despacho Fiscal, y DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE PROCESO PENAL en las actuaciones signadas con el N° 15-6617-06 (Nomenclatura de este Tribunal), de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal.Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Decimoquinto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por ese despacho Fiscal, y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE PROCESO PENAL en las actuaciones signadas con el N° 15-6617-06 (Nomenclatura de este Tribunal), de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, déjese copia y notifíquese a las partes.
LA JUEZ,

RENEE MOROS TROCCOLI

LA SECRETARIA,
VILMA ANGULO MARQUINA

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
LA SECRETARIA,
VILMA ANGULO MARQUINA

Actuación Nro. 15-C6617-06
RMT/VA/rmt.-