REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Y NRO. 15 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METRPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 10 DE JULIO de 2006
196º y 147º


Actuación Nro. 15-C6658-06

RESOLUCION JUDICIAL


JUEZA: RENEE MOROS TROCCOLI

PARTES:

FISCAL: DRES. JOSE GREGORIO CASTAÑEDA Y MILAGROS SALAZAR, FISCALÍA VIGÉSIMA SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO A NIVEL NACIONAL CON COMPETENCIA PLENA.

DENUNCIADA: PAULINA HERNÁNDEZ CARDIEL
DENUNCIANTE: CARMEN ELVIRA CHACON DE GUERRERO



Visto el escrito presentado por la Fiscal Vigésima Sexta del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, conforme al cual solicita de este Tribunal SE DECRETE EL SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE PROCESO PENAL, seguido contra PAULINA HERNANDEZ CARDIEL, este Tribunal estima que para comprobar el motivo que dio lugar a la presente solicitud no es necesario un debate entre las partes, por lo cual procede a pronunciarse sin que sea preciso para ello, la celebración de una audiencia oral, conforme lo establece el encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.




HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Ahora bien, analizadas las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales ocurrieron los hechos expuestos por la denunciante, este Tribunal estima que se evidencia que las actuaciones de las funcionarias de la prefectura del Municipio Baruta, se desarrollaron ajustadas a los procedimientos y normativas que rigen la materia, siendo que las partes, entre ellas la denunciante, voluntariamente y sin ningún tipo de coacción, firmaron un compromiso, al cual en todo caso la ciudadana CARMEN ELVIRA CHACON DE GUERRERO, no ha dado cumplimiento, no obstante esta es un circunstancia que habrá de ventilarse en otra instancia. Ahora bien, según el modo en que se desarrollaron los hechos, la lectura de la normativa de ley realizada por la ciudadana PAULINA HERNANDEZ CARDIEL, funcionaria de la prefectura del Municipio Baruta del Estado Miranda, en las cuales hizo referencia a las posibles sanciones a imponer por el desacato de las mismas, pudo haber influido en el ánimo y creencia de la ciudadana CARMEN ELVIRA CHACON, quien denuncia que la constriñeron a firmar un acto conciliatorio donde se comprometía a cumplir con una obligación, en tal sentido, este Juzgado estima, que si bien es cierto, se prosiguió la presente investigación por la presunta comisión de un hecho punible de acción pública, no es menos cierto, que se constató de la investigación que el hecho objeto del proceso no se realizó, en consecuencia este Tribunal considera que lo procedente y ajustado en Derecho en el presente caso es DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscalía 26º del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena y DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE PROCESO PENAL seguido a PAULINA HERNANDEZ CARDIEL de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.-


DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Decimoquinto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscalía 26º del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena y DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE PROCESO PENAL seguido a PAULINA HERNANDEZ CARDIEL de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal,
Regístrese, déjese copia y notifíquese a las partes.
LA JUEZ,

RENEE MOROS TROCCOLI

LA SECRETARIA,
VILMA ANGULO MARQUINA

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
LA SECRETARIA,
VILMA ANGULO MARQUINA

Actuación Nro. 15-C6658-06
RMT/VA/rmt.-