REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Y NRO. 15 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METRPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 10 de julio de 2006
195º y 146º
Actuación Nro. 15-C-7054-06
RESOLUCION JUDICIAL
JUEZA: RENEE MOROS TROCCOLI
PARTES:
FISCAL. DRA. FRANCISCA MORELBIA OJEDA AULAR, FISCAL PROVISORIA 109º DEL MINISTERIO PÚBLICO DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
IMPUTADA: JOHANA YARITZA BARRIO BORGEN
VICTIMA. YERALDIN DEL CARMEN TESARA RAUSSEO
Visto el escrito presentado por la Fiscalía 109º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, conforme al cual solicita de este Tribunal SE DECRETE EL SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE PROCESO PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal estima que para comprobar el motivo que dio lugar a la presente solicitud no es necesario un debate entre las partes, por lo cual procede a pronunciarse sin que sea preciso para ello, la celebración de una audiencia oral, conforme lo establece el encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION
En fecha 6-12-2003, se dio inicio a la presente investigación en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana TESARA RAUSSEO YERALDIN, ante la Sub.Delegación del Valle del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, conforme a la cual entre otras cosas expuso que el día 05 de diciembre de 2003, una ciudadana de nombre Johana la agredió verbal y físicamente, lesionándola en varias partes del cuerpo, motivada a asuntos de índole pasional.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Ahora bien, analizadas las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales ocurrieron los hechos expuestos por la denunciante por los cuales se prosiguió la presente investigación por el delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal vigente para la fecha, este Tribunal considera que la acción penal para perseguir el mismo se encuentra evidentemente prescrita, toda vez que la sanción que prevé el 418 del Código Penal vigente para la fecha en la cual ocurrieron los hechos, es de arresto de 3 a 6 meses, siendo el término medio normalmente aplicable, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 del Código Penal el de 4 meses y 15 días.
En este sentido, este Juzgado estima, que si bien es cierto, estamos ante la presencia de la comisión del delito mencionado, no es menos cierto, que la acción penal para perseguirlo se encuentra evidentemente prescrita, toda vez que desde el día 05 de diciembre de 2003, fecha de su perpetración, hasta la presente fecha, han transcurrido de manera continua e ininterrumpida, más de 2 años, tiempo éste que supera el lapso de la prescripción ordinaria, tomando como base el término medio de la pena normalmente aplicable, en atención al criterio de quien aquí decide, y en consideración a la jurisprudencia reiterada emanada de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en ese sentido. De tal manera que este Tribunal procede de conformidad con lo establecido en el ordinal 6º del artículo 108 del Código Penal, a declarar la prescripción de la acción penal para perseguir el delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal y por vía de consecuencia DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscalía 109º del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE PROCESO PENAL, por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numera 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 numeral 8 ejusdem. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Decimoquinto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscalía 109º del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE PROCESO PENAL, por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numera 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 numeral 8 ejusdem.
Regístrese, déjese copia y notifíquese a las partes.
LA JUEZ,
RENEE MOROS TROCCOLI
LA SECRETARIA,
VILMA ANGULO MARQUINA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
LA SECRETARIA,
VILMA ANGULO MARQUINA
Actuación Nro. 15-C-7054-06
RMT/VA/rmt.-
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