REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Y NRO. 15 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METRPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 17 de julio de 2006
196º y 147º
Actuación Nro. 15-C-6674 06
RESOLUCION JUDICIAL
JUEZA: RENEE MOROS TROCCOLI
PARTES:
FISCAL CARMEN BRIGIDA LOPEZ
IMPUTADO: PERSONAS POR IDENTIFICAR
VICTIMA. CANTELE PRIETO JUAN CARLOS
DEFENSA DEL IMPUTADO:
Visto el escrito presentado por la Dra. CARMEN BRIGIDA LOPEZ, Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, conforme al cual solicita de este Tribunal SE DECRETE EL SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE PROCESO PENAL, seguido contra de PERSONAS POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO en agravio de CANTELE PRIETO JUAN CARLOS, titular de la cédula de identidad Nª V-5.412.120, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral 3º, este Tribunal estima que para comprobar el motivo que dio lugar a la presente solicitud no es necesario un debate entre las partes, por lo cual procede a pronunciarse sin que sea preciso para ello, la celebración de una audiencia oral, conforme lo establece el encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION
En fecha 27 de octubre 1983 se dio inicio a la presente investigación en virtud de denuncia, signada bajo el Nº B-651.810, interpuesta por el ciudadano CANTELE PRIETO JUAN CARLOS de la COMISARIA SANTA MONICA del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, conforme a la cual entre otras cosas se expuso: Que transitaba por la calle Caurimare en Colinas de Bello Monte Adyacente a su residencia fue interceptado por una persona que se le montó al vehículo y lo amenazó con un revolver, y al mismo instante se le monto otra persona , quien le quitó el arma al otro y comenzó a amenazarlo, lo hicieron cambiarse de puesto y manejaron su camioneta , le quitaron una cadena, un reloj y como la hora le entregaron su camioneta también se llevaron un maletín . (Folios 01)..
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Ahora bien, analizadas las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales ocurrieron los hechos expuestos por el denunciante en fecha 27 de octubre de 1983, donde resultó el ciudadano CANTELE PRIETO JUAN CARLOS, titular de la cedula de identidad Nº V-5.412.120, victima del delito de ROBO AGRAVADO, este Tribunal considera que la acción penal para perseguir el mismo se encuentra evidentemente prescrita, toda vez que la sanción que prevé el artículo 460, ordinales del Código Penal vigente para la fecha en la cual ocurrieron los hechos, es de presidio de OCHO (8) a DIECISEIS (16) AÑOS, siendo el término medio normalmente aplicable, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 del Código Penal el de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO
En este sentido, este Juzgado estima, que si bien es cierto, estamos ante la presencia de la comisión del delito mencionado, no es menos cierto, que la acción penal para perseguirlo se encuentra evidentemente prescrita, toda vez que desde el día 27 de octubre de 1983 fecha de su perpetración, hasta la presente fecha, han transcurrido de manera continua e ininterrumpida mas de VENTIDOS (22) AÑOS, tiempo éste que supera el lapso de la prescripción ordinaria, tomando como base el término medio de la pena normalmente aplicable, en atención al criterio de quien aquí decide, y en consideración a la jurisprudencia reiterada emanada de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en ese sentido. De tal manera que este Tribunal procede de conformidad con lo establecido en el ordinal 1º del artículo 108 del Código Penal, a declarar la prescripción de la acción penal para perseguir el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal y por vía de consecuencia DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscalía Para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE PROCESO PENAL seguido a CANTELE PRIETO JUAN CARLOS en contra de PERSONAS POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 ordinales del Código Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 numeral 8 ejusdem. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Decimoquinto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscalía Para El Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE PROCESO PENAL seguido a CANTELE PRIETO JUAN CARLOS en contra de PERSONAS POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 numeral 8 ejusdem.
Regístrese, déjese copia y notifíquese a las partes.
LA JUEZ,
RENEE MOROS TROCCOLI
LA SECRETARIA,
VILMA ANGULO MARQUINA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
LA SECRETARIA,
VILMA ANGULO MARQUINA
Actuación Nro. 15-C—6674-06
RMT/VA/LEP.-
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