REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Y NRO. 15 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METRPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 17 de julio de 2006
196º y 147º

Actuación Nro. 15-C-6677 06

RESOLUCION JUDICIAL

JUEZA: RENEE MOROS TROCCOLI

PARTES:

FISCAL CARMEN BRIGIDA LOPEZ
IMPUTADO: PESRONAS POR IDENTIFICAR

VICTIMA. : HONORA AMARICUA GUSTAVO

Visto el escrito presentado por la Dr.a. CARMEN BRIGIDA LOPEZ Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, conforme al cual solicita de este Tribunal SE DECRETE EL SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE PROCESO PENAL, seguido contra de PERSONAS POR IDENTIFICAR , titular de la cédula de identidad Nº DSCONOCIDA, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO en agravio de HONORA AMARICUA GUSTAVO , titular de la cédula de identidad Nª V-3.974.657, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral 3º, este Tribunal estima que para comprobar el motivo que dio lugar a la presente solicitud no es necesario un debate entre las partes, por lo cual procede a pronunciarse sin que sea preciso para ello, la celebración de una audiencia oral, conforme lo establece el encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.

HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIO

En fecha 06 de agosto de 1992 se dio inicio a la presente investigación en virtud de denuncia signada bajo el Nº D-593..618, interpuesta por el ciudadano HONORA AMARICUA GUSTAVO ante la COMISARIA SANTA MONICA del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, conforme a la cual entre otras cosas expuso: “ Comparezco por ante este Despacho con la finalidad de denunciar que sujetos desconocidos sustrajeron de mi vehículo las taza del mismo-. Es todo”.(Folios 01).

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Ahora bien, analizadas las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales ocurrieron los hechos expuestos por el denunciante en fecha 08 de agosto de 1992 donde resultó el ciudadano: HONORA AMARICUA GUSTAVO , titular de la cédula de identidad Nº V-3..974.657, victima del delito de HURTO AGRAVADO, Este Tribunal considera que la acción penal para perseguir el mismo se encuentra evidentemente prescrita, toda vez que la sanción que prevé el artículo 454 ordinal 8º del Código Penal vigente para la fecha en la cual ocurrieron los hechos, es de prisión de DOS (02) A SEIS (06 ) AÑOS, siendo el término medio normalmente aplicable, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 del Código Penal el de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION.
En este sentido, este Juzgado estima, que si bien es cierto, estamos ante la presencia de la comisión del delito mencionado, no es menos cierto, que la acción penal para perseguirlo se encuentra evidentemente prescrita, toda vez que desde el día 26 de julio de 1991 fecha de su perpetración, hasta la presente fecha, han transcurrido de manera continua e ininterrumpida mas de TRECE (13) AÑOS, tiempo éste que supera el lapso de la prescripción ordinaria, tomando como base el término medio de la pena normalmente aplicable, en atención al criterio de quien aquí decide, y en consideración a la jurisprudencia reiterada emanada de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en ese sentido. De tal manera que este Tribunal procede de conformidad con lo establecido en el ordinal 4º del artículo 108 del Código Penal, a declarar la prescripción de la acción penal para perseguir el delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 8º del Código Penal y por vía de consecuencia DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscalía Para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE PROCESO PENAL seguido a : HONORA AMARICUA GUSTAVO en contra de PERSONAS POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 8º del Código Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 numeral 8 ejusdem. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Decimoquinto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscalía Para El Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE PROCESO PENAL seguido a : HONORA AMARICUA en contra de PERSONS POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 8º del Código Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 numeral 8 ejusdem.
Regístrese, publiquese y archivese en su oportunidad legal, déjese copia y notifíquese a las partes.
LA JUEZ,

RENEE MOROS TROCCOLI
LA SECRETARIA,
VILMA ANGULO MARQUINA

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
LA SECRETARIA,
VILMA ANGULO MARQUINA

Actuación Nro. 15-C—6677-06
RMT/VA/LEP.-