REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 06 de Julio de 2006.
196° y 147°
EXP. Nº 19-C-4364-05.
Ingresaron a este Juzgado las presentes actuaciones, en virtud del escrito presentado por el Abogado RAFAELA PEREZ SANTOYO, Fiscal (37º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual solicita el sobreseimiento de la presente de la causa de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3º y 48 ordinal 8º, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
La presente investigación se inició en 02 de Febrero del 2005, en virtud del Acta Policial de Aprehensión suscrita por funcionarios adscritos a la policía Metropolitana dejándose constancia de encontrándose en labores de patrullaje por el sector la pastora recibieron un llamado del centro de operaciones policiales, indicándoles que en el callejón la triana esquina de San Cristóbal se había llevado a cabo una riña se trasladaron al lugar y avistaron a un ciudadano quedando identificado como MOLINARES APARICIO ORLANDO quien monetos antes le había causado una herida en el cuero cabelludo a su hija de nombre MOLINARES ANGELICA MARIA con un arma blanca tipo cuchillo.
Es evidente, que se encuentra acreditado en autos, el delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el extinto artículo 418 del Código Penal, ahora articulo 416, que prevé pena de arresto de 03 a 06 meses, cuyo término medio de pena, conforme al artículo 37 ejúsdem, es de 04 meses y 15 días de arresto. Ahora bien, habiendo transcurrido hasta la presente fecha más de UN (01) AÑO, sin que haya operado ningún acto interruptivo, y dado que el lapso ordinario de prescripción conforme al artículo 108 ordinal 6º, ejúsdem, es de UN (01) AÑO, lo procedente es decretar el sobreseimiento de la causa, por extinción de la acción penal, conforme a los artículos 318, numeral 3, 48, numeral 8 y 553 del Código Orgánico Procesal Penal de noviembre de 2001, en concordancia con los artículos 326 del Código Orgánico Procesal Penal de 1998, reformado en agosto de 2000, y 108 ordinal 6º del Código Penal. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
En razón de lo anterior, este Juzgado Décimo Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta el siguiente pronunciamiento:
ÚNICO: DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el extinto artículo 418 del Código Penal, por extinción de la acción penal, conforme a los artículos 318, numeral 3, 48, numeral 8 y 553 del Código Orgánico Procesal Penal de noviembre de 2001, en concordancia con los artículos 326 del Código Orgánico Procesal Penal de 1998, reformado en agosto de 2000, y 108 ordinal 6º del Código Penal. Y ASÍ SE DECLARA.
Notifíquese lo aquí decidido a las partes.
Regístrese, diarícese y déjese la respectiva copia.
EL JUEZ
DR. GUMER AUGUSTO QUINTANA GOMEZ
LA SECRETARIA,
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
JEANCAR CARDOZO.
Exp-19-C-4364-05
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