REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DÉCIMO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, 06 de Julio de 2006.
196° y 147°.
Exp. N°:19-C-7316-06
Ingresaron a este Juzgado las presentes actuaciones en virtud del escrito presentado por el abogado ALVARO MENDOZA, en su carácter de Fiscal. (86º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual solicitó el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el artículo 318 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal.

Se inició la presente investigación penal en fecha 18 de Septiembre de 2003, en virtud de la denuncia formulada por la ciudadana MERY JOSEFINA APONTE SANZ por ante la Fiscalia 83 del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas manifestando que en el día 18-09-06 se presentaron funcionarios del C.I.C.P.C a su residencia destrozaron la puertas y las rejas sin orden de allanamiento sin identificarse se llevaron varias prendas de oro y una moto RD-350 Yamaha, uno de los funcionarios se llama Alberto Pavón no informaron a donde se llevaron la moto, ni por que causaron los daños a su propiedad.
De la revisión de la investigación se determinó, que en los autos no existen las declaraciones de presuntos testigos presenciales de lo hechos denunciados por la ciudadana MERY JOSEFINA APONTE SANZ, que puedan servir como elementos de convicción de lo hechos, y visto que solo cursa en autos es la denuncia formulada por la misma la cual es insuficiente por si sola al no encontrarse corroborada con otros elementos de convicción que permitan determinar su comisión, siendo en consecuencia procedente determinar que el hecho objeto del presente proceso no se realizó, por consiguiente es procedente en derecho decretar el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.
En razón de lo anterior, este Juzgado Décimo Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley dicta el siguiente pronunciamiento:
ÚNICO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes lo aquí decidido. Regístrese, Publíquese y déjese la respectiva copia.
EL JUEZ.


DR. GUMER QUINTANA GÓMEZ
LA SECRETARIA

ABG. JEANCAR CARDOZO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado
LA SECRETARIA

ABG. JEANCAR CARDOZO
QGQ/ac
Exp-19-C-7316-06