REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGESIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CON FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 14 de Julio de 2006
196º y 147º
Visto el pedimento formulado por la Dra. LUCILA VICTORIA HURTADO, Fiscal el Régimen Procesal Transitorio del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual se solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de LUIS EDUARDO PEREIRA BRACAMONTE C.I. Nº V- 6.121.673 de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3º y 48 ordinal 8º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los efectos de emitir pronunciamiento no considera necesaria la convocatoria de las partes y de la victima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la solicitud planteada, conforme a lo dispuesto en el artículo 323 ejusdem, por ende a objeto de resolver observa:
HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
La presente averiguación se inició en fecha 15 de Julio de 1998, en virtud del Reporte de Accidentes suscrita por funcionario de la Dirección Sectorial de Transporte y Transito Terrestre, en donde entre otras cosas indicó: “ En el día de hoy siendo las doce y treinta minuto de la tarde encontrándome de servicio en el modulo de auxilio vial plaza Venezuela fui informado por la central de radio de un lesionado que había ingresado al hospital Vargas me traslade y me entreviste con el vigilante de guardia quien informo del ingreso del ciudadano Alexis Enriques Ravelo de 26 años de edad quien sufrió lesiones, excoriaciones y traumatismos generalizados quedando en observación. Es todo” (Folio 01).
RAZONAMIENTO DE HECHO Y DE DERECHO
Por su parte el Representante del Ministerio Público como único legitimado por nuestra norma adjetiva para ejercer la acción penal en los delitos de acción pública, solicita el sobreseimiento de la presente causa en razón de considerar que ha operado la prescripción de la acción, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido, es de observar que la presente causa se prosiguió por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 422 en el numeral 1° del Código Penal (derogado), el cual prevé una pena de arresto de cinco (5) a cuarenta y cinco (45) días, si aplicamos el termino medio de acuerdo a lo establecido en el artículo 37 del Código Penal, la pena quedaría en veinticinco (25) días de arresto, como quiera que el artículo 109 Ejusdem, establece que para los hechos punibles consumados la prescripción comenzará a computarse desde el día de la perpetración, es decir, desde el 15 de Julio de 1998 es evidente que hasta la presente fecha ha transcurrido un tiempo de Siete (07) años, Once (11) Meses y Veintinueve (29) Días, por lo que efectivamente ha operado la prescripción de la acción, ya que el tiempo requerido por nuestro ordenamiento jurídico es por un (1) año si el hecho punible solo acarreare arresto por tiempo de uno (1) a seis (6) meses, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 numeral 6 del Código Penal. En consecuencia lo más procedente y ajustado a derecho es decretar el Sobreseimiento de la causa tal como lo ha solicitado el Representante del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Vigésimo Segundo de Primera Instancia en lo Penal con funciones de Control del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra de LUIS EDUARDO PEREIRA BRACAMONTE C.I. Nº V- 6.121.673 de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo se remitirán las presentes actuaciones a la división de archivo judicial a los fines de su guarda y cuido en su oportunidad legal consiguiente.
Publíquese, regístrese, diaricese notifíquese a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 179 único aparte Ejusdem y archivase en su oportunidad legal.
EL JUEZ (A)
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EL SECRETARIO (A)
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En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo acordado en la presente decisión.
EL SECRETARIO (A)
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MARIEL
Exp. 669606
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