REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 07 de Julio del 2006
195º y 146º

EXP: 6945-06

Vista la SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO interpuesta por el ciudadano (a) ANAHIS MOLINA, procediendo en su carácter de Fiscal Cuarto (04°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, causa seguida al ciudadano JOL JAMEL ABOUJOKH SUAREZ, este Tribunal para decidir observa que:

La presente causa se inició en fecha 21-12-01, en virtud de la Denuncia interpuesta por ante la Comisaría de Simón Rodríguez, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por el ciudadano (a) GARCIA CLARK JESUS ENRIQUE, en la cual entre otras cosas se dejó constancia de lo siguiente: “…el día de ayer uno de los compañeros de trabajo de nombre JOLJAMEL ABUJOKS, me amenazó diciéndome que le devolviera la tabla de colocar ropa, se la entregué, pero en la mañana del día de hoy, me dijo que me quitara del puesto, donde trabaja, yo le dije que no, para ese momento me tiro las tablas al piso, yo lo empujé y el me dio un golpe en la nariz, el cual me causo una fisura, es todo…”

Así las cosas, este Tribunal estima que nos encontramos ante uno de los supuestos por el cual procede el sobreseimiento, visto que el hecho objeto del proceso no se realizó toda vez que de las investigaciones no se ha podido demostrar alguna conducta ilícita por parte de imputado alguno, por cuanto las presuntas lesiones sufridas por parte del denunciante, las cuales no pudieron ser examinadas por el medico forense, debido a que la referida victima no acudió al llamado para la practica del Reconocimiento, constituyendo este, un medio idóneo indispensable para hacer constar tal lesión; por lo cual este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud de sobreseimiento formulada por el Ministerio Público, con fundamento en la causal prevista en el ordinal 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA

Con fundamento en las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este JUZGADO VIGESIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS EN FUNCION DE CONTROL, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud interpuesta por el ciudadano (a) Abg. ANAHIS MOLINA, en su carácter de Fiscal 86° del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Protección de Derechos Fundamentales, y se decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida contra de JOL JAMEL ABOUJOKH SUAREZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-17.388.097. Por cuanto el hecho objeto del proceso no se realizó. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, diarícese, déjese copia y notifíquese.
LA JUEZ

DRA. MARIA DEL PILAR PUERTA DE BARAZA
LA SECRETARIA

ABG. LEYVIS SUJEI AZUAJE

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

ABG. LEYVIS SUJEI AZUAJE
Causa: Nro. 22C/6945-06
MPPB/John