REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUEZ CUADRAGÉSIMO CUARTO DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA
DE CARACAS EN FUNCIÓN DE CONTROL


Caracas, 19 de Julio de 2.006
196° y 147°

CAUSA N° 4141-05

Con vista al Acta de fecha 07/06/2006 por ante este Órgano Jurisdiccional en las actuaciones seguida al imputado NELSON ARMANDO CHARINGA URBINA, titular de la cédula de identidad N° 13.139.999, en el cual se le concede al Fiscal 22º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas un lapso prudencial de (40) días continuos para la culminación de la investigación respectiva y la presentación del correspondiente acto conclusivo, este Tribunal a los fines decidir, previamente observa:

El segundo aparte del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone lo siguiente:
(…) Si vencidos los lapsos que se le hubieren fijado, el Fiscal del Ministerio Público no presentare acusación ni solicitare sobreseimiento de la causa, el juez decretara él archivo de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado. La investigación sólo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del Juez. (…)

La intención de esta norma es la de minimizar las demoras, y eliminar las dilaciones producidas indebidamente, toda vez que el Juez de Control en observancia a lo establecido en el artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal, debe controlar el cumplimiento de las garantías y los principios procesales contenidos tanto en la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela como en el Código Orgánico Procesal Penal, en el presente caso debemos advertir específicamente lo preceptuado tanto en el artículo 26 de nuestra Carta Magna como en el artículo 1 de nuestro Código Orgánico Procesal Penal, los cuales consagran el principio de la celeridad procesal que debe regir nuestro proceso penal.

El propósito legislativo de esta institución es controlar el tiempo que debe durar la fase de investigación en el proceso penal, en la cual se le concede al Juez de Control la potestad de regular la duración de la búsqueda de las circunstancias que rodearon la comisión del hecho punible, a los fines de garantizar el debido proceso al cual tiene derecho todo imputado.-

Pues bien, ciertamente en fecha 07/06/2006, éste Órgano Jurisdiccional que represento, le fijo al Ministerio Público un plazo prudencial de (40) días continuos, a los fines de que presentare el correspondiente acto conclusivo, siendo que desde dicha fecha hasta la presente, han transcurrido un lapso de tiempo de UN (01) MES Y (12) DÍAS; cálculo que se hace en días continuos por cuanto estamos en la fase preparatoria y de conformidad con lo establecido en el artículo 172 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, ya que para el conocimiento de los asuntos penales todos los días serán hábiles; y por cuanto se observa de manera evidente que la Representación Fiscal se excedió del plazo fijado por este Órgano Jurisdiccional sin presentar el acto conclusivo correspondiente, en fiel cumplimiento al segundo aparte del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente y ajustado a Derecho será se decretar el ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES seguidas en contra de NELSON ARMANDO CHARINGA URBINA, titular de la cédula de identidad N° 13.139.999 y en consecuencia se ordena el CESE INMEDIATO de la medida de Coerción que sobre él pesa, por lo que, el mismo dejará de poseer la condición de imputado en la presente causa. Así se decide.-

DISPOSITIVA

En razón de los considerandos antes señalados, éste Juzgado Cuadragésimo Cuarto (44º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES seguidas en contra de NELSON ARMANDO CHARINGA URBINA, titular de la cédula de identidad N° 13.139.999y en consecuencia se ordena el CESE INMEDIATO de la medida de Coerción que sobre él pesa, por lo que, el mismo dejará de poseer la condición de imputado en la presente causa, todo de conformidad con lo estipulado en el segundo aparte del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, Diarícese y publíquese la presente decisión, notifíquese a las partes y remítase el presente cuaderno de incidencias al Despacho del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas conocedor, una vez que la presente decisión quede firme, a los fines de que se agregado a la causa principal y se de cumplimiento a lo ordenado.
LA JUEZ

DRA. MIGDALIA MARIA AÑEZ GONZALEZ
LA SECRETARIA,


ABG. DORIS VILERA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA,


ABG. DORIS VILERA
MMAG/vane
Exp N° 4141-0-05



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUEZ CUADRAGÉSIMO CUARTO DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA
DE CARACAS EN FUNCIÓN DE CONTROL


Caracas, 19 de Julio de 2.006
196° y 147°

BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:

A la ciudadana Fiscal 22° del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, que, este Tribunal, por decisión dictada en esta misma fecha, Decreta el ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES, seguida en contra del ciudadano NELSON ARMANDO CHARINGA URBINA, titular de la cédula de identidad N° 13.139.999, y en consecuencia se ordena el CESE INMEDIATO de la medida de Coerción que sobre él pesa, por lo que, el mismo dejará de poseer la condición de imputado en la presente causa, todo de conformidad con lo estipulado en el segundo aparte del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal
Notificación que se le hace a los fines legales consiguientes.-

Sírvase firmar al pie de la presente boleta en señal de haber sido debidamente notificado.-

DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZ DE CONTROL


Dra. MIGDALIA MARIA AÑEZ GONZALEZ

NOTIFICADO (A) HOY: ________________________________


MMAG/vane
CAUSA N° 4141-05
“1806-2006 BICENTENARIO DE LA LLEGADA DE FRANCISCO DE MIRANDA A LA VELA DE CORO”



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUEZ CUADRAGÉSIMO CUARTO DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA
DE CARACAS EN FUNCIÓN DE CONTROL


Caracas, 19 de Julio de 2.006
196° y 147°

BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:

A la Defensora Pública 71° Penal Dra. MARLEN PARRA, que este Tribunal por decisión dictada en esta misma fecha, Decreta el ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES, en la causa seguida en contra del ciudadano NELSON ARMANDO CHARINGA URBINA, titular de la cédula de identidad N° 13.139.999 y en consecuencia se ordena el CESE INMEDIATO de la medida de Coerción que sobre él pesa, por lo que, el mismo dejará de poseer la condición de imputado en la presente causa, todo de conformidad con lo estipulado en el segundo aparte del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notificación que se le hace a los fines legales consiguientes.-

Sírvase firmar al pie de la presente boleta en señal de haber sido debidamente notificado.-

DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZ DE CONTROL


Dra. MIGDALIA MARIA AÑEZ GONZALEZ

NOTIFICADO (A) HOY: ________________________________
MMAG/vane
CAUSA N° 4141-05

“1806-2006 BICENTENARIO DE LA LLEGADA DE FRANCISCO DE MIRANDA A LA VELA DE CORO”


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUEZ CUADRAGÉSIMO CUARTO DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA
DE CARACAS EN FUNCIÓN DE CONTROL


Caracas, 19 de Julio de 2.006
196° y 147°

BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:

Al ciudadano NELSON ARMANDO CHARINGA URBINA, titular de la cédula de identidad N° 13.139.999 que, por decisión dictada en esta misma fecha, se decretó el ARCHIVO de las actuaciones en la causa signada bajo por este Tribunal bajo el N° 4141-05, la cual es seguida en su contra, y en consecuencia, se ordena el CESE INMEDIATO de todas las medidas de coerción que sobre su persona pesa. En tal sentido, deja de poseer la condición de imputado en dicha causa, todo de conformidad con lo estipulado en el segundo aparte del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notificación que se le hace a los fines legales consiguientes.-

Sírvase firmar al pie de la presente boleta en señal de haber sido debidamente notificado.-

DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZ DE CONTROL


Dra. MIGDALIA MARIA AÑEZ GONZALEZ
NOTIFICADO (A) HOY: ________________________________
DIRECCION: SAN BERNADINO, AVENIDA CODAZZI, URBANIZACIÓN LA PALMITA, QUINTA N° 03, CARACAS
MMAG/vane
CAUSA N° 4141-05
“1806-2006 BICENTENARIO DE LA LLEGADA DE FRANCISCO DE MIRANDA A LA VELA DE CORO”

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUADRAGESIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 19 de Julio de 2006
196° y 147°
OFICIO N°: 1188-2006
CIUDADANO:
JEFE DE LA DIVISION DE CAPTURAS DEL CUERPO
DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES
Y CRIMINALISTICAS
SU DESPACHO.-

Me dirijo a Usted, en la oportunidad de SOLICITARLE se sirva EXCLUIR DE LOS ARCHIVOS COMPUTARIZADOS, que reposan en esa Institución a su cargo al ciudadano NELSON ARMANDO CHARINGA URBINA, titular de la cédula de identidad N° 13.139.999, en virtud de que por decisión de esta misma fecha, se DECRETO EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES y EL CESE INMEDIATO DE TODAS LAS MEDIDAS DE COERCION PERSONAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal.

Solicitud que se le hace, con CARÁCTER URGENTE, a los fines legales consiguientes
DIOS Y FEDERACION
LA JUEZ,


DRA. MIGDALIA MARIA AÑEZ GONZALEZ
MMAG/vane
CAUSA N° C44-4141-05

“1806-2006 BICENTENARIO DE LA LLEGADA DE FRANCISCO DE MIRANDA A LA VELA DE CORO”

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUADRAGÉSIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 19 de Julio de 2006
196° y 147°
OFICIO N°: 1189-06
CIUDADANO:
DIRECTOR NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y EXTRANJERÍA
DEL MINISTERIO DE RELACIONES INTERIORES (ONIDEX).
SU DESPACHO.-

Me dirijo a Usted, en la oportunidad de SOLICITARLE se sirva EXCLUIR DE LOS ARCHIVOS COMPUTARIZADOS, que reposan en esa Institución a su cargo al ciudadano NELSON ARMANDO CHARINGA URBINA, titular de la cédula de identidad N° 13.139.999, en virtud que por Decisión de esta misma fecha, se DECRETO EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES y EL CESE INMEDIATO DE TODAS LAS MEDIDAS DE COERCION PERSONAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal.
Solicitud que se le hace, con CARÁCTER URGENTE, a los fines legales consiguientes
DIOS Y FEDERACION
LA JUEZ,

DRA. MIGDALIA MARIA AÑEZ GONZALEZ
MMAG/Vane
CAUSA N° C44-4141-05

“1806-2006 BICENTENARIO DE LA LLEGADA DE FRANCISCO DE MIRANDA A LA VELA DE CORO”