REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUADRAGÉSIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


Caracas, 25 de Julio del 2006
196º y 147º


IDENTIFICACIÓN DE PARTES



Imputado (S): CASTAÑO IGNACIO
Victima (s): OSPINA DE LÓPEZ MARIA DOLORES


Representación Fiscal: DRA. DAISY NORELIS BOLÍVAR BALOA, Fiscal 64 del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.


DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN


En fecha, 20-04-2001, se inició la presente Averiguación, en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana OSPINA DE LÓPEZ MARIA DOLORES, quien dejó constancia de lo siguiente: “ Yo le alquile una habitación en mi apartamento al ciudadano IGNACIO CASTAÑO…, y como el mismo no me quiere cancelaba el alquiler, yo lo denuncie a la jefatura, entonces ayer 18-04-01, a las 06:00 de la mañana, cuando le entregue la citación para que se presentara en la jefatura, este señor se puso agresivo con mi persona y me dio una patada en la pierna derecha, donde aun tengo un morado..., es todo”.



RAZONAMIENTO DEL HECHO


Del minucioso y exhaustivo estudio de las actuaciones, que conforman el presente expediente, observa este tribunal, que si bien es cierto que estamos en presencia, de un hecho punible como lo es el delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal Vigente para el momento en que se cometieron los hechos, no es menos cierto que el mismo establece una pena de ARRESTO DE TRES (03) A SEIS (06) MESES. Ahora bien desde el día 20-04-2001, fecha en la cual se interpuso la denuncia común en el presente caso, hasta la presente fecha han transcurrido mas del lapso legal correspondiente para que opere la prescripción del presente delito, tal como lo establece el ordinal 6° del articulo 108 del Código Penal, en concordancia con el ordinal 8° del articulo 48 del Código Orgánico Procesal Penal. Ante tales señalamientos es por lo que considera esta Juzgadora que lo mas procedente y ajustado a derecho, es acordar lo solicitado por la representante del Ministerio Publico, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3° del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 108, Ordinal 6° del Código Penal y 48, Ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida contra el ciudadano CASTAÑO IGNACIO, en agravio de la ciudadana OSPINA DE LÓPEZ MARIA DOLORES. ASÍ SE DECLARA.-



DISPOSITIVA


Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO CUADRAGÉSIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo previsto en el ordinal 3° del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 108 ordinal 6° del Código Penal y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida contra del ciudadano CASTAÑO IGNACIO, en agravio de la ciudadana OSPINA DE LÓPEZ MARIA DOLORES. Declarándose Con Lugar la solicitud formulada por la Fiscal de Ministerio Publico. ASÍ SE DECLARA.-

Regístrese, Diarìcese, Publíquese, Notifíquese a las personas de la presente decisión.
LA JUEZ,


DRA. MIGDALIA MARIA AÑEZ GONZÁLEZ.-











LA SECRETARIA,


ABG. DORIS VILERA






En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.





LA SECRETARIA,


ABG. DORIS VILERA









MMAG / jhei.-
Causa N° C-44-7181-06
“1805-2005, Bicentenario del Juramento del Libertador Simón Bolívar en el Monte Sacro”














REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUADRAGÉSIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


Caracas, 25 de Julio del 2006
196º y 147º

BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:


A la Ciudadana FISCAL 64 del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, que este Tribunal por auto de esta misma fecha, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo previsto en el ordinal 3° del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 108 ordinal 6° del Código Penal y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida contra el ciudadano CASTAÑO IGNACIO, en agravio de la ciudadana OSPINA DE LÓPEZ MARIA DOLORES. Notificación que se le hace, de conformidad con lo establecido en el artículo 182 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines legales consiguientes.
Firmará al pie del presente en razón de haber sido notificado.

LA JUEZ DE CONTROL,

DRA. MIGDALIA MARIA AÑEZ GONZÁLEZ.-


FECHA: ___________HORA:________FIRMA: _________________

MMAG/Jhei.-
CAUSA N° C-44-7181-2006.-
“1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR EN EL MONTE SACRO”



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUADRAGÉSIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


Caracas, 25 de Julio del 2006
196º y 147º

BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:


A la ciudadana OSPINA DE LÓPEZ MARIA DOLORES, en su carácter de Victima que este Tribunal por auto de esta misma fecha, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo previsto en el ordinal 3° del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 108 ordinal 6° del Código Penal y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida contra el ciudadano CASTAÑO IGNACIO. Notificación que se le hace, de conformidad con lo establecido en el artículo 182 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines legales consiguientes. Firmará al pie del presente en razón de haber sido notificado.

LA JUEZ DE CONTROL,


DRA. MIGDALIA MARIA AÑEZ GONZÁLEZ


FECHA: ___________HORA:________FIRMA: _________________
DOMICILIO: Avenida Baralt, esquina Cuartel Viejo, Edificio Astor, Piso 2, Apartamento 22, Parroquia Altagracia
MMAG/Jhei.-
Causa N° C-44-7181-2006
“1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR EN EL MONTE SACRO”







REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUADRAGÉSIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


Caracas, 25 de Julio del 2006
196º y 147º

BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:


Al ciudadano CASTAÑO IGNACIO, en su carácter de Imputado, que este Tribunal por auto de esta misma fecha, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo previsto en el ordinal 3° del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 108 ordinal 6° del Código Penal y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en su contra, donde funge como agraviada la ciudadana OSPINA DE LÓPEZ MARIA DOLORES. Notificación que se le hace, de conformidad con lo establecido en el artículo 182 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines legales consiguientes. Firmará al pie del presente en razón de haber sido notificado.
LA JUEZ DE CONTROL,


DRA. MIGDALIA MARIA AÑEZ GONZÁLEZ.-

FECHA: ___________HORA:________FIRMA: _________________
DOMICILIO: Avenida Baralt, esquina Cuartel Viejo, Edificio Astor, Piso 2, Apartamento 22, Parroquia Altagracia
MMAG/jhei.-
CAUSA N° C-44-7181-2006-
“1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR EN EL MONTE SACRO”