REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUADRAGÉSIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 25 de Julio del 2006
196º y 147º
IDENTIFICACIÓN DE PARTES
Imputado (S): POR IDENTIFICAR
Victima (s): HÉCTOR FABIO GALLEGO TOBON
Representación Fiscal: DRA JENNY RAMÍREZ TERÁN, Fiscal 52 del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.
DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
En fecha, 01-09-2004, se inició la presente Averiguación, en virtud de la denuncia interpuesta por el ciudadano HÉCTOR FABIO GALLEGO TOBON, quien dejó constancia de lo siguiente: “ Comparezco a denunciar GIORGE (Apodado Petare), quien conjuntamente con otros ciudadanos me cayeron a golpes, ocasionándome lesiones en varias partes del cuerpo, siguiendo instrucciones del sacerdote MARCOS LINARES, con quien trabaje hasta la semana pasada, y no quiere pagarme la ultima semana de trabajo, ni las prestaciones por antigüedad. Es Todo”
RAZONAMIENTO DEL HECHO
Del minucioso y exhaustivo estudio de las actuaciones, que conforman el presente expediente, observa este tribunal, que si bien es cierto que estamos en presencia, de un hecho punible como lo es el delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal Vigente para el momento en que se cometieron los hechos, no es menos cierto que el mismo establece una pena de ARRESTO DE TRES (03) A SEIS (06) MESES. Ahora bien desde el día 01-09-2004, fecha en la cual se interpuso la denuncia común en el presente caso, hasta la presente fecha han transcurrido mas del lapso legal correspondiente para que opere la prescripción del presente delito, tal como lo establece el ordinal 6° del articulo 108 del Código Penal, en concordancia con el ordinal 8° del articulo 48 del Código Orgánico Procesal Penal. Ante tales señalamientos es por lo que considera esta Juzgadora que lo mas procedente y ajustado a derecho, es acordar lo solicitado por la representante del Ministerio Publico, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3° del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 108, Ordinal 6° del Código Penal y 48, Ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida contra PERSONAS POR IDENTIFICAR, en agravio del ciudadano HÉCTOR FABIO GALLEGO TOBON. ASÍ SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO CUADRAGÉSIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo previsto en el ordinal 3° del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 108 ordinal 6° del Código Penal y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida contra PERSONAS POR IDENTIFICAR, en agravio del ciudadano HÉCTOR FABIO GALLEGO TOBON.. Declarándose Con Lugar la solicitud formulada por la Fiscal de Ministerio Publico. ASÍ SE DECLARA.-
Regístrese, Diarìcese, Publíquese, Notifíquese a las personas de la presente decisión.
LA JUEZ,
DRA. MIGDALIA MARIA AÑEZ GONZÁLEZ.-
LA SECRETARIA,
ABG. DORIS VILERA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. DORIS VILERA
MMAG / jhei.-
Causa N° C-44-7182-06
“1805-2005, Bicentenario del Juramento del Libertador Simón Bolívar en el Monte Sacro”
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUADRAGÉSIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 25 de Julio del 2006
196º y 147º
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
A la Ciudadana FISCAL 52 del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, que este Tribunal por auto de esta misma fecha, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo previsto en el ordinal 3° del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 108 ordinal 6° del Código Penal y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida contra PERSONAS POR IDENTIFICAR, en agravio del ciudadano HÉCTOR FABIO GALLEGO TOBON. Notificación que se le hace, de conformidad con lo establecido en el artículo 182 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines legales consiguientes.
Firmará al pie del presente en razón de haber sido notificado.
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZ DE CONTROL,
DRA. MIGDALIA MARIA AÑEZ GONZÁLEZ.-
FECHA: ___________HORA:________FIRMA: _________________
MMAG/Jhei.-
CAUSA N° C-44-7182-2006.-
“1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR EN EL MONTE SACRO”
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUADRAGÉSIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 25 de Julio del 2006
196º y 147º
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
Al ciudadano, HÉCTOR FABIO GALLEGO TOBON, en su carácter de Victima que este Tribunal por auto de esta misma fecha, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo previsto en el ordinal 3° del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 108 ordinal 6° del Código Penal y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida contra PERSONAS POR IDENTIFICAR. Notificación que se le hace, de conformidad con lo establecido en el artículo 182 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines legales consiguientes. Firmará al pie del presente en razón de haber sido notificado.
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZ DE CONTROL,
DRA. MIGDALIA MARIA AÑEZ GONZÁLEZ
FECHA: _______________________________HORA:______________FIRMA: _________________
DOMICILIO:
MMAG/Jhei.-
Causa N° C-44-7182-2006
“1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR EN EL MONTE SACRO”
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