REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO MAUROA


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO MAUROA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
Mene de Mauroa, 26 de julio de 2006.
AÑOS: 196 Y 147

Expediente No. 222-06.

Vista la anterior diligencia, suscrita tanto por la parte demandante, ciudadana ANA MARIA LOYO, asistida por el Abogado RAIMUNDO LEGER CUICAS, como por la parte demandada, ciudadanas LOURDES GALICIA Y HERMINDA DE CASTELLANO, asistidas por la abogada ANNELYS RIVAS DE AGUILAR, mediante la cual ambas partes celebran CONVENIMIENTO en el presente proceso; este JUZGADO DEL MUNICIPIO MAUROA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, administrando justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente CONVENIMIENTO de conformidad con lo establecido en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, dándose el carácter de COSA JUZGADA, absteniéndose de archivar el presente expediente hasta tanto se cumplan las obligaciones contraídas.
Publíquese y regístrese.
Déjese copia certificada tanto del convenimiento como de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO MAUROA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, a los veintiséis días del mes de julio de dos mil seis. AÑOS: 196 de la Independencia y 147 de la Federación.

EL JUEZ PROVISORIO,

DR. ALFREDO MONTIEL FRANCO.


LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABOG. ANNELYS DE AGUILAR.

NOTA: En la misma fecha y siendo las dos post-meridiem, se publico y registro la anterior decisión bajo el No. 11.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABOG. ANNELYS DE AGUILAR