REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN NRO. 3 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS


Caracas, 26 de Julio de 2006.-
196° y 147°


Vista la decisión dictada por la Sala N° 10 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual se declaró con lugar el recurso de revisión interpuesto por la defensa de la penada PIMENTEL MONTILLA NANCY DEL CARMEN, titular de la Cédula de Identidad N° 10.514.012, mediante la cual le fue modificada la pena SEIS (06) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN a SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, en virtud de lo cual este juzgado pasa a dictar nuevo cómputo de pena, de conformidad con el artículo 479, en concordancia con el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:

La ciudadana PIMENTEL MONTILLA NANCY DEL CARMEN, fue condenada en fecha 25-05-2000, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas (f. 165 al 169, I pieza), a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; siendo modificada dicha sentencia en fecha 22-05-2006, por la Sala N° 10 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas (f. 185-197, III pieza), en virtud del recurso de revisión interpuesto, quedando establecida dicha pena en SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN.

En el presente caso se evidencia que la penada PIMENTEL MONTILLA NANCY DEL CARMEN, fue detenida en fecha 08-01-1999 (f. 2, I pieza), y permaneció en esa situación hasta el 22-02-1999, cuando se fuga del Comando de Seguridad Urbana de la Guardia Nacional (f. 115-117, pieza I), habiendo cumplido un primer lapso de detención de UN (01) MES y CATORCE (14) DÍAS, librándose la respectiva requisitoria, siendo capturada en fecha 10-05-2000 (folio 152 y vto, pieza I), permaneciendo detenida por DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES y VEINTICINCO (25) DÍAS, hasta el día 05-02-2003, cuando le fue otorgada la medida de Régimen Abierto (f. 81-84, pieza III), bajo la cual se mantuvo hasta el día 24-05-2005, cuando le fue acordada la Libertad Condicional (f. 125-127, pieza III). Al practicar la sumatoria de los lapsos de detención y el tiempo cumplido bajo las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, se infiere que la pena se encuentra evidentemente cumplida, de conformidad con el artículo 105 del Código Penal, en concordancia con el artículo 479 encabezamiento y numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas en uso de sus facultades legalmente conferidas, acuerda DECRETAR la LIBERTAD PLENA de la ciudadana PIMENTEL MONTILLA NANCY DEL CARMEN, titular de la Cédula de Identidad N° 10.514.012, en virtud del cumplimiento de pena; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, en relación con el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal ordinal 1°.

Líbrese el correspondiente oficio al Director de Sanciones Penales del Ministerio de Justicia y a la Coordinación de Tratamiento No Institucional del Ministerio del Interior y Justicia, anexándole copia de la presente Decisión.- Notifíquese lo pertinente al Fiscal 13° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y a la Defensa del mencionado penado. CÚMPLASE.-
LA JUEZ,


Dra. VENECI BLANCO GARCÍA



EL SECRETARIO,


ABG. RODERICK PAPA FLORES



Seguidamente se procede a dar cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-




EL SECRETARIO,


ABG. RODERICK PAPA FLORES


Exp. N° 1279-00
VBG/Blank.-