REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN NRO. 3 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 26 de Julio de 2006.-
196° y 147°
Vistas y revisadas como han sido las actas que conforman el expediente contentivo de la causa seguida en contra del penado RIVAS JAIRO JOSÉ, Titular de la Cédula de Identidad N° 11.225.134; este Juzgado, a los fines de dictar un pronunciamiento de conformidad con el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, OBSERVA:
PRIMERO: El penado RIVAS JAIRO JOSÉ, fue condenado en fecha 13 de Febrero de 2004, por el Juzgado Décimo Octavo (18°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para la fecha.-
SEGUNDO: En fecha 14-07-2005 este Juzgado acordó concederle al mencionado penado el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, mediante decisión que riela a los folios 9 al 11 de la segunda pieza del presente expediente, por el período de UN (01) AÑO como lapso de régimen de Prueba, evidenciándose como fecha de cumplimiento del mismo el día 14-07-2006.
TERCERO: Cursa al folio 70 de la segunda pieza del expediente constancia emanada de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 8 Región Oriental San Félix Estado Bolívar, suscrita por el Delegado de Prueba, Abg. Castro Sayhomara, de la cual se evidencia que el mencionado penado finalizó el régimen de prueba impuesto con ocasión del otorgamiento del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.-
QUINTO: Asímismo, se realizó la revisión de los libros de presentaciones llevados ante este tribunal, constatándose que el mencionado penado cumplió a cabalidad con las presentaciones ante este Juzgado.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas en uso de sus facultades legalmente conferidas, acuerda DECRETAR la LIBERTAD PLENA del ciudadano RIVAS JAIRO JOSÉ, en virtud del cumplimiento del régimen de prueba inherente al beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA; de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal ordinal 1°.
Líbrense los correspondientes oficios al Director de Sanciones Penales, participando lo conducente, y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 8 Región Oriental San Félix Estado Bolívar del Ministerio de Justicia anexándole copia de la presente Decisión.- Notifíquese lo pertinente al Fiscal Trigésimo Segundo del Ministerio Público con competencia en ejecución de sentencias y a la Defensa, y cítese al penado a objeto de ser impuesto de esta decisión. Asimismo, remítase copia certificada de la sentencia condenatoria a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, solicitando la remisión de la certificación de antecedentes penales respectiva. Por último, se ordena la remisión del presente expediente en el momento que corresponda a la División de Archivos Judiciales, a los fines de su archivo y cuido- CÚMPLASE.-
LA JUEZ,
Dra. VENECI BLANCO GARCÍA
EL SECRETARIO
ABG. RODERICK PAPA FLORES
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
EL SECRETARIO
ABG. RODERICK PAPA FLORES
VBG/Blank.-
Exp. N° 1709-04