REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN NRO. 3 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 31 de Julio de 2006.-
196° y 147°
Vistas las actas de aprehensión cursantes a los folios 164 al 166 de la tercera pieza del expediente, y revisadas como han sido las actas que conforman la causa seguida al penado TERÁN MUÑOZ RODNEY, titular de la Cédula de Identidad N° 12.667.600, este juzgado pasa a dictar nuevo cómputo de pena, de conformidad con el artículo 479, en concordancia con el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal:
El ciudadano TERÁN MUÑOZ RODNEY, fue condenado en fecha 07 de Junio de 1999 por el Juzgado Superior Décimo Octavo (18°) en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal vigente para la fecha.-
Asimismo, el penado in comento fue detenido en fecha 22-11-1997, según consta en boleta de detención preventiva cursante al folio 66 de la primera pieza del expediente, permaneciendo en esa situación por DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES y VEINTIDÓS (22) DÍAS, hasta el día 14-04-2000, cuando el Juzgado Décimo (10°) de Primera Instancia en Función de Ejecución de este Circuito Judicial Penal le concedió la medida de Destacamento de Trabajo (f. 285, pieza II), bajo la cual se mantuvo durante UN (01) AÑO, UN (01) MESES y QUINCE (15) DÍAS, hasta el día 29-05-2001 cuando le fue revocada por incumplimiento (f. 2-3, pieza III), siendo capturado en fecha 29-09-2002, permaneciendo detenido durante ONCE (11) MESES y DIEZ (10) DÍAS, hasta que en fecha 09-09-2003, le fue otorgada la Libertad Condicional como fórmula alternativa de cumplimiento de pena (f. 134-136, III pieza), bajo la cual se mantuvo durante UN (01) AÑO y VEINTISÉIS (26) DÍAS, hasta el día 05-10-2004 (f. 151, III pieza) cuando abandonó el régimen de presentaciones, siéndole revocada dicha medida en fecha 01-12-2004, por lo que fue capturado en fecha 20-07-2006 (f. 165 y vto. III pieza), permaneciendo en esa situación hasta la fecha por ONCE (11) DÍAS. Al practicar la suma de los lapsos de detención y el tiempo cumplido bajo las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, se infiere un cumplimiento de pena de CINCO (05) AÑOS, SEIS (06) MESES y SEIS (06) DÍAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta CINCO (05) MESES y SEIS (06) DÍAS, la cual cumplirá en fecha 26-12-2006.-
Ahora bien, el mencionado penado está igualmente sujeto a cumplir con las penas accesorias a la cual fue condenado tal y como lo establece el artículo 13 del Código Penal las cuales son:
LA INTERDICCIÓN CIVIL: Mientras dure la pena.-
LA INHABILITACIÓN POLÍTICA: Mientras dure la pena.-
LA SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine.-
Todo lo anterior de conformidad con lo establecido en los ordinales 1° y 2° del artículo 13 del Código Penal, 479 encabezamiento y numeral 1°.
Líbrense los correspondientes oficios al Director de Sanciones Penales del Ministerio de Justicia, anexándole copia de la presente Decisión.- Notifíquese lo pertinente al Fiscal 13° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y a la Defensa del mencionado penado y líbrese el traslado del penado a objeto de ser impuesto de la presente decisión. Asimismo, remítase copia de la sentencia condenatoria a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, y solicítese la certificación actualizada de antecedentes penales. Por último, vista el acta cursante al folio 178 del expediente, así como la información contenida en el acta policial cursante al folio 165 y vto., se acuerda oficiar a la Fiscalía Cuadragésima Cuarta (44°) del Ministerio Público, participando lo conducente.- CÚMPLASE.-
LA JUEZ,
Dra. VENECI BLANCO GARCÍA
EL SECRETARIO,
ABG. RODERICK PAPA FLORES
Seguidamente se procede a dar cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-
EL SECRETARIO,
ABG. RODERICK PAPA FLORES
Exp. N° 1175-00
VBG/Blank.-