REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN NRO. 3 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 31 de Julio de 2006.-
196° y 147°°
Vistas y revisadas como han sido las actas que conforman la causa seguida al penado ARGÜELLES FIGUEROA ROGER, titular de la Cédula de Identidad N° 13.538.054, este Juzgado en uso de sus facultades legalmente conferidas emite el siguiente pronunciamiento, para lo cual previamente observa:
PRIMERO: El ciudadano ARGÜELLES FIGUEROA ROGER, fue condenado en fecha 28 de Junio de 2004, por el Juzgado Trigésimo Noveno (39°) en Funciones de Control del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO GENÉRICO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal vigente para la fecha (f. 79-86)
SEGUNDO: En fecha 24-05-2006, este juzgado acordó conmutarle en CONFINAMIENTO el resto de la pena que le quedaba por cumplir en la URBANIZACIÓN MENCA DE LEONI, BLOQUE 12, PISO 13, APARTAMENTO 13-01, GUARENAS, ESTADO MIRANDA, siendo designada la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda, a objeto de que el mencionado penado cumpliera régimen de presentaciones ante ese Despacho y se informara a este Juzgado periódicamente si el referido ciudadano cumplía con sus presentaciones.
Asímismo, el mencionado ciudadano es detenido en la Parroquia Santa Teresa del Distrito Capital por funcionarios adscritos a la Comisaría Generalísimo “Francisco de Miranda”, y puesto a la orden de este juzgado en fecha 25-07-2006, siendo que al momento de ser trasladado a la sede de este despacho en fecha 26-07-2006, fue impuesto del deber de darle estricto cumplimiento a la gracia del confinamiento que le fuera otorgada por este tribunal, y de su obligación de no trasladarse a la ciudad de Caracas ni a ninguna otra jurisdicción, en virtud de que debía permanecer en Guarenas, en el lugar donde fue confinado.
Ahora bien, es el caso que este Juzgado ha tenido conocimiento en esta misma fecha, que el mencionado penado fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Policía del Municipio Libertador cuando se encontraba en la Parroquia Santa Rosalía del Municipio Libertador, nuevamente fuera de la jurisdicción donde se encontraba confinado, y a pesar de las indicaciones que se le hicieron al momento de su excarcelación, y del compromiso asumido ante este despacho.
Por todos los razonamientos antes expuestos, y por cuanto se evidencia que el mencionado penado no ha presentado muestras de interés de cumplir con las obligaciones inherentes a la gracia del confinamiento, siendo que se le dio una oportunidad al momento de ser detenido por primera vez, cuando se encontraba fuera de la jurisdicción donde debía estar confinado, y a pesar de las indicaciones que se le hicieron al momento de su excarcelación, y del compromiso asumido ante este despacho; este Juzgado Tercero (3°) de Ejecución del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, acuerda DEJAR SIN EFECTO la decisión dictada en fecha 24-05-2006, mediante la cual le fue conmutada en CONFINAMIENTO el resto de la pena que le quedaba por cumplir al penado ARGÜELLES FIGUEROA ROGER, titular de la Cédula de Identidad N° 13.538.054. Y ASÍ SE DECLARA.-
En consecuencia notifíquese lo pertinente a ciudadano Fiscal 80° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y a la Defensa del penado.- Así mismo líbrese la correspondiente Boleta de Encarcelación, anexa a oficio dirigido al Jefe de la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. CÚMPLASE.-
LA JUEZ,
Dra. VENECI BLANCO GARCÍA
EL SECRETARIO,
ABG. RODERICK PAPA FLORES
Seguidamente se procede a dar cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-
EL SECRETARIO,
ABG. RODERICK PAPA FLORES
Exp. N° 1733-04
VBG/Blank.-