REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCION NRO. 3 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS


Caracas, 31 de julio de 2006.-


194° y 146°

Vista y estudiada la solicitud interpuesta por el penado LINARES DURBIS ROBERTO, (ampliamente identificada en autos anteriores) y todas y cada una de las actas y demás recaudos que conforman el presente expediente, este Tribunal pasa a decidir sobre el Beneficio de Destacamento de Trabajo, solicitado por el mencionado penado, en los siguientes términos y a tal efecto observa:

PRIMERO: Que el penado LINARES DURBIS ROBERTO, Titular de la Cédula de Identidad N° V-13.895.685; fue condenado por el por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS Y UN (01) MES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL Y LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 407 Y 418 ambos del Código Penal (2000), vigente para el momento de ocurrir los hechos.-

SEGUNDO: Se evidencia de autos que el penado LINARES DURBIS ROBERTO, Titular de la Cédula de Identidad N° V-13.895.685; ha extinguido el tiempo necesario a que se refiere el artículo 67 de la Ley de Régimen Penitenciario para optar por el beneficio de marras, es decir, que ha cumplido más de una cuarta parte de la pena que le fuera impuesta.-

TERCERO: Cursa a los folios (79) al (82) de la presente pieza, Informe Técnico realizado por el Trabajador Social KEIDY SANCHEZ y Psicólogo NELSON SANTINI, adscrita al Equipo Multidisciplinario del Internado Judicial de los Teques, Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio de interior y Justicia, en el cual emiten opinión FAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada por el penado LINARES DURBIS ROBERTO, Titular de la Cédula de Identidad N° V-13.895.685.





CUARTO: Al folio (63) al (77) de la presente pieza del expediente, cursa Oferta de Trabajo a favor del ciudadano LINARES DURBIS ROBERTO, Titular de la Cédula de Identidad N° V-13.895.685; por parte de la Compañía Inversiones Linreven C. A.- En autos consta Copia Certificada del Registro Mercantil de la referida Compañía.-

QUINTO: Que el artículo 67 de la Ley de Régimen Penitenciario establece al tenor: “El Tribunal de Ejecución podrá acordar la integración en los Destacamentos Penitenciarios de Trabajo a los penados, que hayan extinguido por lo menos una cuarta parte de la pena impuesta y reúnan las demás condiciones exigidas por el artículo 65 de esta Ley”.-

Que el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario establece entre otros los requisitos para la procedencia del Destacamento de Trabajo”…que hayan observado conducta ejemplar y que pongan de relieve espíritu de trabajo y sentido de responsabilidad…”.-

Luego de revisados como fueron exhaustivamente los puntos que anteceden es por lo que este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso, es CONCEDER EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado LINARES DURBIS ROBERTO, Titular de la Cédula de Identidad N° V-13.895.685; en virtud de que el mencionado penado cumple con los requisitos exigidos en la norma para el otorgamiento de tal medida, de conformidad con lo establecido en los artículos 65 y 67 de la Ley de Régimen Penitenciario y 501 del Código Orgánico Procesal Penal.-

Como no existe el personal de los servicios penitenciarios, bajo cuya dirección y vigilancia habrían de trabajar estos penado, ni se han organizados ni integrado los grupos (o destacamentos) a los cuales habrían de pertenecer, se les sustituye aquella eventual custodia funcionaria, por la obligación de pernoctar en el Centro Comunitario que le designe en la Coordinación Regional para el Tratamiento No Institucional y cumplir con las pernoctas que estos indiquen y además deberán cumplir con las siguientes obligaciones:

1.- Presentarse cada OCHO (8) DÍAS por ante la sede de este Tribunal y ante el Delegado de Prueba que le sea designado.-
2.- Deberá comenzar sus actividades laborables en la Compañía antes señalada, en el horario comprendido de Lunes a Viernes de 07:00 de la mañana a 05:00 horas de la tarde y pernoctar en el Centro Comunitario que le designe su Delegado de Prueba.-
3.- No ausentarse sin previa autorización, de la Jurisdicción del Tribunal.-
4.- Abstenerse de frecuentar sitios donde expendan bebidas alcohólicas.-
5.-Abstenerse de frecuentar sitios donde realicen juegos de envite y azar.-





DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; CONCEDE EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO, al penado LINARES DURBIS ROBERTO, Titular de la Cédula de Identidad N° V-13.895.685; estableciendo como Centro de Tratamiento Comunitario el que le sea designado por su Delegado de Prueba, de conformidad con lo establecido en el articulo 65 y 67 de la Ley de Régimen Penitenciario y el 501 del Código Orgánico Procesal Penal.-

Notifíquese lo pertinente al ciudadano Fiscal 32° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas.- Líbrese con oficio la correspondiente Boleta de Excarcelación dirigida al Director del Internado Judicial de los Teques, así mismo se acuerda librar oficio a la Coordinador Zonal de la Región Capital del Ministerio del Interior y Justicia, anexándole copia de la presente decisión.- Regístrese, diarícese y publíquese la presente Decisión.-
LA JUEZ,


Dra. VENECI BLANCO GARCIA

EL SECRETARIO,



ABG. RODERICK PAPA


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-

EL SECRETARIO,



ABG. RODERICK PAPA

Exp. N° 1790-04
VBG/vg-