REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA
DE CARACAS.
Caracas, 26 de Julio de 2006.
196° y 147°
Vistas las actuaciones que anteceden, éste Tribunal a los fines de decidir sobre la procedencia o no del otorgamiento de la Alternativa de Pre-Libertad de Libertad Condicional a la ciudadana MARTÍNEZ MÁRQUEZ INGRID TIVIDENDI, titular de la cédula de identidad N° V.- 14.454.209, previamente observa:
PRIMERO: La ciudadana MARTÍNEZ MÁRQUEZ INGRID TIVIDENDI, fue condenada por el Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 04 de Agosto de 2000, a cumplir la pena de a cumplir la pena de doce (12) años y cuatro (04) meses de presidio por la comisión de los delitos de Homicidio Calificado en Grado de Complicidad, Homicidio Calificado Frustrado en Grado de Complicidad y Uso de Niños o Adolescentes para Delinquir, previstos y sancionados en los artículos 408 ordinal 1°, en relación con el 84 ordinal 1°; 408 ordinal 1° en relación con el 84 ordinal 1°, 80 y 77 ordinales 1°, 2°, 5°, 8°, 11°, 14° y 15°, todos del Código Penal vigente para esos factos y, 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En fecha 03-04-2006 la Sala N° 09 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, declaro con lugar el recurso de revisión de la pena interpuesto por la Defensora Septuagésima Sexta (76º) de este mismo Circuito Judicial Penal, modificando la pena y la especie de la condena impuesta por el ut-supra mencionado Juzgado de Primera Instancia a la penada de autos, quedando la misma en Nueve (09) años, Dos (02) meses y Veinte (20) días, más las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal vigente.
SEGUNDO: En fecha 16 de Mayo de 2005, este Tribunal acordó otorgarle a la prenombrada ciudadana la medida alternativa de cumplimiento de pena de Régimen Abierto.
TERCERO: Cursa desde el folio 105 hasta el folio 107 de la presente pieza, informe para optar a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena Libertad Condicional emanado de la Coordinación Región Capital, Centro de Tratamiento Comunitario “Pbro. J.M. Fabián Rubio” en el cual los funcionarios suscribientes luego de practicar entrevistas, análisis, y las evaluaciones respectivas, emiten opinión favorable al otorgamiento de la alternativa de cumplimiento de pena de Libertad Condicional.-
CUARTO: Considerando los puntos anteriormente transcritos, quien aquí decide es del criterio que la condenada reúne los requisitos para ser acreedora de una medida alternativa de cumplimiento de pena como lo es la Libertad Condicional, igualmente se evidencia al folio 112 de la presente pieza, certificación de antecedentes penales, donde consta que la tantas veces mencionada penada no registra antecedentes penales ni probacionarios, y ha extinguido las dos terceras partes (2/3) partes de la pena impuesta como se evidencia del computo de pena inserto a los folios 71 al 73 de la quinta pieza, en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es otorgar la medida de pre-libertad de Libertad Condicional, en tal sentido se le imponen a la ciudadana de las siguientes obligaciones:
1.- Presentarse por ante la sede de este Tribunal una (01) vez al mes.
2.- Presentarse por ante el Delegado de Prueba que a tales fines se le designe.
3.- Someterse a las experticias que considere pertinente el Tribunal cada vez que así lo requiera.
4.- No poseer ni portar armas de ningún tipo.
5.- No involucrarse en la comisión de otro hecho punible.
6.- No consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
7.- No comunicarse ni frecuentar con las personas que resultaron víctimas en el presente caso.
8.- Cumplir con cualquier otra obligación que le señale este Tribunal, y el Delegado de Prueba.
DECISIÓN
Con fuerza a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, CONCEDE la medida de pre-libertad de Libertad Condicional, a la ciudadana MARTÍNEZ MÁRQUEZ INGRID TIVIDENDI, titular de la cédula de identidad N° V.- 14.454.209, ampliamente identificada en autos anteriores, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, culminando dicho régimen el día 05 de Abril de 2007, así mismo una vez culminado éste régimen deberá someterse a la sujeción de la vigilancia de la autoridad, hasta el 09-02-2009.
Diarícese la presente decisión y notifíquese, líbrese oficio dirigido al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sentencias Penales. Dirección de Rehabilitación y Custodia del Ministerio del Interior y Justicia, así como al Delegado de Pruebas.
La Juez Temporal
Marilyn De Jesús Colmenares.
La Secretaria
Abg. Fabiola Gerdel.
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
La Secretaria
Abg. Fabiola Gerdel.
MDJC/FG/gg.
Exp N° 1066-00.
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