REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
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Caracas, 26 de Julio de 2.006
196° y 147°
Corresponde a este Tribunal, en cumplimiento a lo ordenado en fecha 13 de Julio de 2006, por la Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, dictar decisión a los fines de resolver respecto a la situación Jurídica del penado LUIS ENRIQUE ARCIA, en virtud de la decisión anulada de fecha 04 de Mayo de 2006, mediante la cual se le acordó la inmediata libertad, al penado antes mencionado, al respecto observa:
PRIMERO
El penado LUIS ENRIQUE ARCIA titular de la cédula de identidad N° V.- 6.306.554, a la luz del fallo dictado, por Recurso de Revisión interpuesto, por la Sala No 6 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial penal del Área Metropolitana de Caracas, debe cumplir la pena de Siete (7) anos, Un (01) mes diez (10) días de prisión; as las penas accesorias contenidas en los artículos 13 del Código Penal, por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el articulo 455 del Código Penal.
El Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, le otorgó al nombrado penado la conmutación del resto de la pena por Confinamiento, que deberá cumplir hasta el 18 de Abril del 2008. (f. 104 al 109 p.III).
En fecha 2 de Mayo de 2006, el mencionado penado fue capturado, según oficio Nº 376-06-S, emanado del Instituto Autónomo de Seguridad Ciudadana y Transporte Dirección de Policía, de la Alcaldía del Municipio Libertador, asimismo remite anexo al referido oficio emanado del Instituto aprehensor, la respectiva acta policial. (f. 42 - 44 p.III).
Posteriormente fue puesto a la orden del Juzgado Segundo de Ejecución del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 04 de Mayo de 2006, quien le acordó la inmediata libertad, al penado antes mencionado, de dicha decisión apelo el Fiscal 14 del Ministerio Publico, con competencia nacional en Ejecución de Sentencias.
La Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del Área Metropolitana decidió Anular por falta de motivación la decisión de fecha 04 de Mayo de 2006, dictada por el Juzgado Segundo de Ejecución de este Circuito Judicial.
SEGUNDO
Analizadas las actas este Tribunal pasa a decidir en los términos siguientes:
El penado LUIS ENRIQUE ARCIA titular de la cédula de identidad N° V.- 6.306.554, debe cumplir la pena de Siete (7) anos, Un (01) mes y diez (10) días de prisión; mas las penas accesorias contenidas en los artículos 13 del Código Penal.
En fecha 11 de Noviembre de 2005, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, le otorgó al nombrado penado la conmutación del resto de la pena por Confinamiento, imponiendo al mismo que deberá dar cumplimiento a lo establecido en el articulo 20 del Código Penal, en la siguiente DIRECCIÓN: BARRIOS LAS CHARAS, CALLE DEMOCRACIA, CASA numero 53, Puerto La Cruz, Teléfono del hermano 04148123111, además que deberá presentarse una vez al mes por ante la Prefectura de Sotillo, de ese mismo estado hasta el 18 mes de Abril del 2008. (f. 104 al 109 p.III).
El penado LUIS ENRIQUE ARCIA, en la sede del Juzgado de Ejecución del estado Anzoátegui, se dio por notificado de la decisión ya aludida, comprometiéndose a cumplir con todas las obligaciones impuestas, es decir residir y permanecer en la siguiente Dirección: Barrios Las Charas, Calle Democracia, CASA numero 53, Puerto La Cruz, con presentaciones ante la Prefectura de Sotillo, que deberá cumplir hasta el 18 de Abril del 2008. (f. 104 al 109 p. III).
En fecha 2 de Mayo de 2006, recibe el Juzgado Segundo de Ejecución de este Circuito Judicial, comunicación mediante la cual informan que el mencionado penado fue capturado, según oficio Nº 376-06-S, emanado del Instituto Autónomo de Seguridad Ciudadana y Transporte Dirección de Policía, de la Alcaldía del Municipio Libertador, asimismo remiten a este Juzgado el referido oficio emanado del Instituto aprehensor, así como la respectiva acta policial. (f. 42 - 44 p.III).
Observa este Órgano Jurisdiccional del acta policial remitida, se desprende: “…Siendo aproximadamente las 05:30 horas de la tarde del día en curso…cuando observamos a un ciudadano que al notar la presencia policial, intento evadirla por lo que procedimos a su detención preventiva, seguidamente le solicitamos su documentación, previa revisión de su vestimenta amparados en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, no logrando incautarle elemento alguno de interés criminalístico, quedando identificado como ARCIAS LUIS ENRIQUE …Acto seguido se efectuó llamado a la sala de control maestro de nuestro comando para solicitar los posibles registros policiales, que pudiera presentar ante el Sistema Integrado de Información Policial (S.I.I.P.O.L), arrojando como resultado que posee dos solicitudes, por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales por el Departamento de Aprehensión..”.
Ahora bien, la conmutación de pena de presidio o prisión por la gracia del Confinamiento, concedida como medida prelibertaria, comporta al penado dos grandes obligaciones concurrentes: una de ellas es residir permanentemente en determinado municipio, así como la de presentarse en los lapsos determinados por la decisión que lo acordó ante la Primera Autoridad Civil de la indicada unidad territorial, durante el tiempo de la condena, evidenciándose a todas luces que el penado de autos se encontró en franco incumplimiento de las obligaciones impuestas por este Tribunal en la decisión de fecha 11-11-2005; toda vez que además de haber salido del Municipio en el que fue confinado, su captura se produjo en Caracas, ciudad esta a la que le estaba expresamente prohibido presentarse por ser el lugar de residencia del reo así como de la victima, al tiempo de la comisión del delito, señalándole a los funcionarios aprehensores que el mismo residía en: “…Avenida Baralt, esquina truco a Balconcito, Residencia Baralia,º Piso 14, Apto Ph-A…”.
Si en los términos del artículo 259 del Código Penal el Confinamiento como pena corporal restrictiva de la libertad, se quebranta por la fuga; debemos concebir tal quebrantamiento de la gracia del confinamiento, como incumplimiento, de las obligaciones que le fueron impuestas, al momento de aplicarle la conversión del resto de la pena en confinamiento, como medida pre-libertaria, por resultar esta pena inocua para el penado, de conformidad con el articulo 56 del Código Penal.
En consecuencia, siendo así las cosas, quien aquí decide considera que lo procedente y ajustado a derecho es revocar la medida prelibertaria de conversión de pena en confinamiento, otorgada al penado LUIS ENRIQUE ARCIA titular de la cédula de identidad N° V.- 6.306.554, en decisión de fecha 11-11-2005, por haber incumplido con su obligación de permanecer confinado en la ciudad de Anzoátegui, incumplimiento este que se verifico a partir del día 2 de Mayo de 2006, según se puede evidenciar del acta policial de esa misma fecha . Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por lo considerado, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVOCA la medida de Conmutación del Resto de la Pena por Confinamiento que le otorgo Juzgado de Ejecución del estado Anzoátegui, en fecha 11 de Noviembre de 2005 al penado LUIS ENRIQUE ARCIA titular de la cédula de identidad N° V.- 6.306.554. ASÍ SE DECIDE.
Líbrense oficios dirigidos al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia, participándole lo decidido. Líbrese boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público y Boleta de Notificación al Defensor, oficio al Jefe de la División Nacional de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas anexando la respectiva Boleta de Encarcelación.
LA JUEZ TEMPORAL
MARILYN DE JESUS COLMENARES. La Secretaria
FABIOLA GERDEL.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
La Secretaria,
Fabiola Gerdel
Exp N° 1578-06
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