REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA
DE CARACAS.
Caracas, 31 de Julio de 2006
196° y 147°
Por cuanto en esta misma fecha se dicto decisión mediante la cual le fue redimida la pena al ciudadano: JOSÉ GREGORIO RODRIGUEZ titular de la cédula de identidad N° V.- 6.159.586, se procede en consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 parte infine del Código Orgánico Procesal Penal, a practicar un nuevo computo:
NUEVO AUTO DE EJECUCIÓN DE PENA
El penado JOSÉ GREGORIO RODRIGUEZ, fue condenado por el Suprimido Juzgado Cuadragésimo Primero de Primera Instancia en lo Penal de esta Circunscripción Judicial, en fecha 16 de febrero de 1.996 (f. 223 al 230 de la primera pieza); mediante la cual lo condenó a cumplir la pena de ocho (08) años de presidio, por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal vigente para esos factos, asimismo fué condenado a las penas accesorias contenidas en el artículo 13 y 34 eiusdem.-
I.- COMPUTO DE LA CONDENA IMPUESTA, FECHA DE CUMPLIMIENTO: El mencionado penado fue detenido preventivamente el día 09 de junio de 1.993 (f. 12 al 13 de la primera pieza), permaneciendo en tal estado hasta el 16 de septiembre de 1.993 (f. 111 de la presente pieza), nuevamente es detenido el 09 de mayo de 2005, permaneciendo en tal condición hasta la presente fecha (31 de julio de 2006). Conforme a lo dispuesto en el articulo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, la que aquí Ejecuta, considera que el referido penado ha extinguido un tiempo de un (01) año, cinco (05) meses y veintinueve (29) días, y teniendo presente la pena redimida en el día de hoy - Cinco (05) meses y Veinticinco (25) días -, es decir, que considera quien aquí ejecuta, que el penado de marras, ha cumplido de la pena impuesta hasta el día de hoy, un tiempo igual al de: Un (01) año, Once (11) mes, Veinticuatro (24) días; faltándole por cumplir un remanente de pena de Seis (06) años y Seis (06) días; pena esta que cumplirá el 07 de Agosto de 2012.
II.- DE LAS PENAS ACCESORIAS: Conforme a las Sentencias Definitivamente firme, el mencionado penado, quedó condenado a la pena accesoria contenida en el artículo 13 del Código Penal, como son:
1.- La interdicción Civil durante el tiempo de la pena. Debiéndose participar lo conducente a la Dirección General Sectorial de Registros y Notarias del Ministerio del Interior y Justicia, la cual cumplirán 07 de Agosto de 2012.
2.- La inhabilitación política durante el tiempo de la pena. Debiéndose notificar lo pertinente a la Oficina Central de Personal y al Consejo Nacional Electoral, la cual cumplirán el 07 de Agosto de 2012.
3.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad…” por una cuarta (1/4) parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine. Que cumplirán: el 07 de Agosto de 2014., a razón de dos (02) años.
III.- DE LOS BENEFICIOS DE PRE-LIBERTAD: A continuación se indican los beneficios de pre-libertad a los que podrá someterse el penado, previo el cumplimiento de los requisitos de ley, estos son:
1.- El Destacamento de Trabajo, lo puede optar al haber cumplido una cuarta (1/4) parte de la pena, es decir, a partir del 07 de Agosto 2006.
2.- El Régimen Abierto, lo puede optar al haber cumplido un tercio (1/3) de la pena, es decir, a partir del 07 de Abril 2007.
3.- Indulto; lo puede optar al haber cumplido la mitad (1/2) de la pena, es decir, en decir, a partir del 07 de Agosto 2008.
4.- La Libertad Condicional, la puede optar al haber extinguido las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, es decir, a partir del 07 de Diciembre 2009.
5.- El Confinamiento, lo puede optar al haber cumplido las tres cuartas (3/4) partes de la pena, es decir a partir del 07 de Agosto 2010.
Regístrese, Publíquese y Notifíquese. Remítanse oficios dirigidos: al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sentencias Penales. Dirección de Rehabilitación y Custodia del Ministerio del Interior y Justicia.; y al Director de Centro Penitenciario Región Capital Yare I. Expídanse por Secretaría dos (2) copias certificadas del presente auto y anéxense a los oficios respectivos. Cúmplase.
La Juez Temporal
Marilyn De Jesús Colmenares
La Secretaria
Abg. Fabiola Gerdel
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-
La Secretaria
Abg. Fabiola Gerdel
Exp N° 0965-00
MDJC/FG/gg
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