REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDA DEL MUNICIPIO MIRANDA

Se le da entrada en fecha 13-07-2.006, a Despacho de Exhorto emanado del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 4, el cual se Decretó Medida Preventiva de Embargo sobre los conceptos laborales en éste plasmado en lo porcentajes indicado propiedad de la Parte Demandada; en consecuencia este Tribunal a fin de darle fiel y estricto cumplimiento, ordenará su traslado y constitución.
En fecha 17/07/2.006, se levanta acta, fecha fijada por este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 4, se traslada y constituye, habilitándose todo el tiempo necesario, en la sede de la Comandancia General de la Policía del Estado Falcón, a fin de darle fin y estricto cumplimiento a la Comisión recibido del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, librado en el Juicio de RECLAMACIÓN ALIMENTARIA, incoado por la ciudadana: MERCEDES COROMOTO BRICEÑO ROJAS, en beneficio del adolescente DARWIN JOSÉ ÁLVAREZ BRICEÑO, en contra del ciudadano: JOSÉ SALVADOR ÁLVAREZ ZAMORA; mediante el cual dicho Juzgado ordenó RETENER los siguientes conceptos: a) El treinta por ciento (30%) mensual del SUELDO que devenga el obligado como funcionario activo al servicio del Cuerpo de Policía, Región Coro-Falcón; b) El treinta por ciento (30%) anual de las utilidades o remuneración especial de fin de año c) El treinta por ciento (30%) anual del Bono Vacacional d) En el caso de que el demandao goce de los beneficios de primas por hijos, útiles escolares y juguetes, retener el Cien por ciento (100%) de tales concepto y e) El cincuenta por ciento (50%) de Las Prestaciones Sociales, Fideicomiso y Caja de Ahorros que le puedan corresponder en caso de despido, retiro u otra circunstancia; una vez notificada la Directora de la Dirección de Recursos Humanos en dicha Comandancia, a quien se le insta verifique si el demandado ciudadano: JOSÉ SALVADOR ÁLVAREZ ZAMORA, presta sus servicios en este Organismo. Acto seguido, la notificada le informa a este Ejecutor, que real y efectivamente el demandado de autos, presta sus servicios en este Organismo. En consecuencia, este TRIBUNAL DECLARA LEGAL Y PREVENTIVAMENTE EMBARGADAS las cantidades de dinero que le puedan corresponder al Ejecutado ante identificado. Se insta al Instituto a la notificada en acta, a que Embargadas como han sido los conceptos señalados, hacerle las retenciones que correspondan por los conceptos señalados en cada caso, y remitir mediante Cheque de Gerencia al Tribunal de la Causa. Cumplido como ha sido el presente Despacho, se ordena la remisión de las resultas del mismo al Tribunal de Origen. En esta misma fecha se remiten, mediante Oficio N° 209-2006, constante de siete (07) folios útiles, debidamente cumplida.-