REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDA DEL MUNICIPIO MIRANDA

Se le da entrada en fecha 04-07-2.006, a Despacho de Exhorto emanado del Tribunal Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, el cual se Decretó la entrega material de un bien inmueble plenamente identificado en éste; en consecuencia este Tribunal a fin de darle fiel y estricto cumplimiento, ordenará el traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada, el día y hora que fije este Tribunal, una vez que lo solicite el interesado, la cual se fijará mediante auto separado.-
En fecha 01/08/2006, se dicta auto, donde se le da entrada a diligencia estampada por el Abog. Yenny Primera Suárez, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana: Maria Elena Caicedo Valderrama, donde consigna copias certificada del Poder Apud-Acta que le fueras otorgada por la parte demandante por ante el tribunal de la causa, el cual se ordena agregar a las presentes actuaciones, así mismo solicita se fije oportunidad para la práctica de la Medida a que se contrae las presentes actuaciones; en consecuencia este Tribunal ordena su traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada a fin de darle cumplimiento al Mandamiento de Ejecución fijándose para ello el día respectivo, este Tribunal se abstiene de designar como Depositaria Judicial a la Sociedad Mercantil Depositaria Judicial Falcón, C. A., en virtud de información suministrada mediante Circular N° 10, de Fecha 09/05/2006, emanada de la Rectoría del Circuito Judicial del Estado Falcón, y a solicitud de la parte actora, quien propone como Depositario Necesario al Ciudadano: Eliomar Navas, y como Perito Evaluador: David D. Ceballo C., a quienes se libra Boleta de Notificación y así mismo a los organismos competente.-
En fecha 10/08/2006, se levanta Acta, a fin de darle fiel y estricto cumplimiento al Despacho emanado del Tribunal Segundo de Municipio del Municipio Miranda de la Circunscripción Estado Falcón, librado con motivo del Juicio por Desalojo, intentado la Abog. Yenny Primera Suarez actuando con el carácter de Apoderada de la ciudadana: Maria Elena Caicedo Valderrama, en contra de la ciudadana: Dorquis Maria Vargas; en dicho acto, un vez que se notifico la parte demandada y en virtud de que la parte Ejecutante expuso de que en las afueras del inmueble objeto de la medida, se encuentra una cantidad voluminosa de personas que imposibilitan el desalojo en condiciones de seguridad mínima para el Tribunal, como consecuencia de contar con suficiente funcionarios que resguarden a la personas constituidas en dicho acto , solicito dejar sin efecto la practica de la medida, en consecuencia le otorgo a petición de la parte demandada y en conversaciones extra Judiciales, un plazo de catorce (14) días continuos, contándose a partir de la presente fecha para que la accionada entregue voluntariamente el inmueble, y en caso de incumplimiento, solicitara nueva fecha para su Ejecución; en consecuencia, este Tribunal se abstiene de practicar la Medida para la cual fue comisionada a solicitud de la parte Ejecutante por las razones antes explanada.-
En fecha 05/03/2007, se dicta auto, por cuanto este Tribunal observa que han transcurrido más de tres (03) meses desde la fecha de la última actuación correspondiente al Acta de Desalojo levantada en fecha 10/08/2006, en la cual la parte actora se Abstuvo de practicar la medida por cuanto mientras transcurrían las horas durante las cuales se constituyó este Tribunal, gran número de personas se conglomeraron en el lugar, haciendo escaso el número de efectivos Policiales que garantizaran la integridad de los participantes; en consecuencia este Tribunal, ordena la remisión del mismo en el estado en que se encuentra, al Tribunal comitente. En esta misma fecha se remite mediante oficio N° 117-2007, constante de diecinueve (19) folios útiles, por falta de impulso procesal, sin cumplir.-