REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDA DEL MUNICIPIO MIRANDA

En fecha 04/07/0/2006, se le da entrada a Despacho de Comisión emanado del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Estado Falcón, contentivo de Decreto de Medida Ejecutiva de Embargo sobre Bienes Propiedad de la Parte Demandada de autos; en consecuencia este Tribunal a fin de darle fiel y estricto cumplimiento, ordena el traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada, el día y hora que fije este Tribunal, una vez que lo solicite el interesado, la cual se fijará mediante auto separado.-
En fecha 02-02-2.007, se dicta auto, donde se le da entrada a diligencia estampada por el Abog. Pastor Liscano Burgos, quien con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano Jhon Carlos Petit Barreno, donde solicita se fije oportunidad para la práctica de la Medida a que se contrae las presentes actuaciones; en consecuencia, este Tribunal ordena su traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada a fin de darle cumplimiento al Decreto de Medida Ejecutiva de Embargo, fijándose para ello el día respectivo; este Tribunal se abstiene de designar como Depositaria Judicial a la Sociedad Mercantil Depositaria Judicial Falcón, C. A., en virtud de información suministrada mediante Circular N° 10, de Fecha 09/05/2006, emanada de la Rectoría del Circuito Judicial del Estado Falcón, por lo que a solicitud de la parte Ejecutante se designa como Depositario al Lcdo. Eliomar Navas y como Perito al ciudadano David Ceballo, a quienes se le libra boleta de notificación; así mismo se libran oficios de notificación a los organismos competentes.-
En fecha 16-02-2.007, se dicta auto, por cuanto este Tribunal el día jueves 15 de los corrientes, fecha fijada en auto anterior para la práctica de la medida acordada en este Despacho se encontraban practicando la Comisión Nº 1208-2007; en consecuencia, este Tribunal fija nueva oportunidad a fin de darle cumplimiento al Decreto de Medida Ejecutiva de Embargo, fijándose para ello el día respectivo; se le libra boleta de notificación a los Auxiliares de Justicia previamente designados; así mismo se libran oficios de notificación a los organismos competentes.-
En fecha 27-02-2007, se dicta auto, por cuanto la parte ejecutante no compareció para la práctica de la Medida a que se contrae el presente Despacho a quien se le dio oportunidad para la presente fecha; este Tribunal acuerda conceder nueva oportunidad para la práctica de la misma, una vez que la parte interesada así lo solicite, la cual se fijará mediante auto separado.-
En fecha 21/09/2.007, se dicta auto, por cuanto este Tribunal observa que han transcurrido más de tres (03) meses de inactividad sin que la parte interesada dé impulso al cumplimiento del presente despacho, contándose desde la fecha de la última actuación 01/02/2.007; en consecuencia se ordena su remisión al Tribunal comitente. En esta misma fecha se remite mediante oficio N° 324-2.007, constante de veinte (20) folios útiles.-