REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDA DEL MUNICIPIO MIRANDA

Se le da entrada en fecha 06-07-2.006, a Despacho de Exhorto emanado del Tribunal Tercero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, el cual se Decretó el desalojo de un bien inmueble plenamente identificado en éste; en consecuencia este Tribunal a fin de darle fiel y estricto cumplimiento, ordenará el traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada, el día y hora que fije este Tribunal, una vez que lo solicite el interesado, la cual se fijará mediante auto separado.-
En fecha 25-07-2.006, se dicta auto, donde se le da entrada a diligencia estampada por el Abog. José Gregorio Beaujon, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana: Yelitza Elizabeth Bermúdez Arévalo, donde solicita se fije oportunidad para la práctica de la Medida a que se contrae las presentes actuaciones; en consecuencia este Tribunal ordena su traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada a fin de darle cumplimiento al Mandamiento de Ejecución, fijándose para ello el día respectivo, este Tribunal se abstiene de designar como Depositaria Judicial a la Sociedad Mercantil Depositaria Judicial Falcón, C. A., en virtud de información suministrada mediante Circular N° 10, de Fecha 09/05/2006, emanada de la Rectoría del Circuito Judicial del Estado Falcón y se libra Boleta de Notificación al Perito Avaluador designado; asimismo se libran oficios a los organismo competentes.-
En fecha 02-08-2.006, se dicta auto, donde se le da entrada a diligencia estampada por el Abog. José Gregorio Beaujon, actuando con el carácter que consta en autos, donde solicita se fije nueva oportunidad para la práctica de la Medida a que se contrae las presentes actuaciones; en consecuencia este Tribunal ordena su traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada a fin de darle cumplimiento al Mandamiento de Ejecución, fijándose para ello el día respectivo, este Tribunal se abstiene de designar como Depositaria Judicial a la Sociedad Mercantil Depositaria Judicial Falcón, C. A., en virtud de información suministrada mediante Circular N° 10, de Fecha 09/05/2006, emanada de la Rectoría del Circuito Judicial del Estado Falcón y se libra Boleta de Notificación al Perito Avaluador designado; asimismo se libran oficios a los organismo competentes.-
En fecha 08/08/2006, se dicta auto, donde se le da entrada a la diligencia de fecha 08 de agosto de 2.006, suscrita por el Abog. José Gregorio Beaujón, actuando con el carácter acreditado en autos, por cuanto el ejecutante ha solicitado se fije nueva oportunidad para la práctica del Mandamiento de Ejecución Decretado en el presente Despacho; en consecuencia, este Tribunal provee de conformidad y acuerda conceder nueva oportunidad, la cual se fijará mediante auto separado.
En fecha 20/09/2006, se dicta auto, por cuanto se acordó fijar mediante auto separado, la práctica de la presente Medida Ejecutiva de Embargo, solicitada mediante diligencia estampada por la parte actora en fecha 08/08/2006, y en virtud de la falta de disponibilidad de este Ejecutor, del receso Judicial y por la naturaleza de la Medida al tratarse de un Desalojo que se deben librar notificaciones con anticipación; en consecuencia, este Juzgado ordena su traslado y constitución en el lugar que señala la parte interesada, fijándose para ello el día respectivo y se ordena librar Boleta de Notificación al Experto designado en auto de fecha 25-07-2006 y a los Organismos Competentes.
En fecha 28/09/2006, se dicta auto, donde se le da entrada a la diligencia de fecha 28 de agosto de 2.006, suscrita por el Abog. José Gregorio Beaujón, actuando con el carácter acreditado en autos, por cuanto el ejecutante ha solicitado se fije nueva oportunidad para la práctica del Mandamiento de Ejecución Decretado en el presente Despacho; en consecuencia, este Tribunal provee de conformidad y acuerda conceder nueva oportunidad, fijándose para ello el día respectivo, este Tribunal se abstiene de designar como Depositaria Judicial a la Sociedad Mercantil Depositaria Judicial Falcón, C. A., en virtud de información suministrada mediante Circular N° 10, de Fecha 09/05/2006, emanada de la Rectoría del Circuito Judicial del Estado Falcón y se libra Boleta de Notificación al Perito Avaluador designado; asimismo se libran oficios a los organismo competentes.-
En fecha 10/10/2006, se dicta auto, por cuanto para el día que se fijó la práctica de la Medida a que se contrae el presente Despacho no se Dio Despacho, en virtud de que la Jueza de este Tribunal se encontraba en la ciudad de Caracas; en consecuencia se fija nueva oportunidad para la práctica de la misma; se libran notificaciones al Experto designado y a los Organismos competentes.
En fecha 19/10/2006, se dicta auto, se dicta auto, por cuanto en esta fecha, se acordó la práctica de la Medida a que se contrae el presente Despacho, y en virtud de que la Jueza Temporal de este Tribunal, según Notificación recibida mediante Oficio N° 388-2006, de fecha 10/10/2006, emanado de la Escuela Nacional de la Magistratura del Tribunal Supremo de Justicia, se trasladará a la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, para el Concurso de Oposición de Jueces no Titulares de los Tribunales Categoría “C”, a realizar el PET, el cual es de carácter obligatorio y por tratarse de una medida de Desalojo, no podía ejecutarse, por ser insuficiente el tiempo ya que sólo dio Despacho hasta las 12:00 m. En consecuencia, se concede nueva oportunidad para la práctica de la misma. Se libran las notificaciones respectivas.
En fecha 31/10/2006, se levanta Acta de Desalojo, a fin de darle fiel cumplimiento al Mandamiento de Ejecución emanado del Juzgado Tercero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón; en dicho acto, una ves notificado el demandado de autos e impuesto de la misión del Tribunal y solicitada la materialización de la medida por el Accionante, se instó a entregar libre de bienes y personas el Bien Inmueble (casa) objeto de la medida; una vez libre de bienes y personas dicho Bien, se pone en posesión, bajo la custodia y responsabilidad del Depositario Necesario designado ciudadano Lic. Eleomar Navas, quien lo recibe conforme; a solicitud del Ejecutante se designó como Vigilante al ciudadano Alfredo Enrique Cahuao, quien aceptó el cargo y prestó el juramento de Ley y se le advirtió de vigilar como buen padre de familia el Inmueble Desalojado.
En fecha 01/11/2006, se dicta auto, cumplido como ha sido el presente Despacho se ordena la remisión de las resultas del mismo, al Tribunal de Origen. En esta misma fecha se remite, mediante Oficio N° 296-2006, constante de cuarenta y cinco (45) folios útiles, debidamente cumplida.-