REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDA DEL MUNICIPIO MIRANDA
Se le da entrada en fecha 06-07-2.006, a Despacho de Exhorto emanado del Tribunal del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, el cual se Decretó Medida Preventiva de Embargo sobre los conceptos laborales en éste plasmado en lo porcentajes indicado propiedad de la Parte Demandada; en consecuencia este Tribunal a fin de darle fiel y estricto cumplimiento, ordenará su traslado y constitución.
En fecha 07/07/2.006, se levanta acta, fecha fijada por este Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, se traslada y constituye, habilitándose todo el tiempo necesario, en la sede del Instituto Nacional de Capacitación Educativa (INCE) del Estado Falcón, a fin de darle fin y estricto cumplimiento al Exhorto recibido del Juzgado del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 28 de junio de 2.006, librado en el Juicio de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, incoado por la ciudadana: JULISSA FERRER DÍAZ, en beneficio del Niño ANDRÉS EDUARDO PIÑA FERRER, en contra del ciudadano: ANDRÉS GREGORIO PIÑA PEROZO; mediante el cual dicho Juzgado Decretó MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre los siguientes conceptos: PRIMERO: Medida Preventiva de Embargo, el treinta por ciento (30%) del SUELDO Y SALARIO que devenga el obligado como Facilitador del INCE, en la “Misión Vuelvan Caras” en este Municipio; SEGUNDO: Medida Preventiva de Embargo, en forma permanente el treinta por ciento (30%) sobre BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑOS O AGUINALDO; TERCERA: Medida Preventiva de Embargo de la suma equivalente a treinta y seis (36) MENSUALIDADES DE LAS PRESTACIONES SOCIALES E INTERESES que le puedan corresponder en caso de despido, retiro u otra circunstancia, a razón del treinta por ciento (30%) del SUELDO a retener, de conformidad con lo establecido en el artículo 521, numeral (c) de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente; una vez notificada la Jefe de División de Recursos Humanos de la mencionada Institución, a quien se le insta verifique si el demandado ciudadano: ANDRÉS GREGORIO PIÑA PEROZO, presta sus servicios, como Facilitador en esta institución. Acto seguido, la notificada le informa a este Ejecutor, que real y efectivamente el demandado de autos, presta sus servicios como Facilitador de la Misión Vuelvan Caras en el Municipio Mauroa del Estado Falcón. En consecuencia, este TRIBUNAL DECLARA LEGAL Y PREVENTIVAMENTE EMBARGADAS las cantidades de dinero que le puedan corresponder al Ejecutado ante identificado. Se insta al Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), RECTOR, a que Embargadas como han sido los conceptos señalados, hacerle las retenciones que correspondan por los conceptos señalados en cada caso, antes de hacerles la transferencia que le pueda corresponder al Accionado de autos al Banco de Venezuela, ya que por el interés Superior del Niño y del Adolescente, las demandas por Pensión Alimentaría gozan de carácter privilegiado, las cuales deberán ser consignadas por ante el Tribunal del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, mediante CHEQUE a favor de la ciudadana: JULISSA FERRER DÍAZ; las cuales deberán ser enviadas o consignadas en el JUZGADO DEL MUNICIPIO MAUROA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN. Cumplido como ha sido el presente Despacho, se ordena la remisión de las resultas del mismo al Tribunal de Origen. En esta misma fecha se remiten, mediante Oficio N° 195-2006, constante de seis (06) folios útiles, debidamente cumplida.-