REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDA DEL MUNICIPIO MIRANDA

Se le da entrada en fecha 07-07-2.006, a Despacho de Exhorto emanado del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el cual se Decretó Medida Preventiva de Embargo sobre los conceptos laborales en éste plasmado en lo porcentajes indicado propiedad de la Parte Demandada; en consecuencia este Tribunal a fin de darle fiel y estricto cumplimiento, ordenará su traslado y constitución.
En fecha 07/07/2.006, se levanta acta, fecha fijada por este Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, se traslada y constituye, habilitándose todo el tiempo necesario, en la sede de la Línea Caquetio Tour, C.A., a fin de darle fin y estricto cumplimiento a la Comisión recibido del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, librado en el Juicio de RECLAMACION ALIMENTARIA, incoado por la ciudadana: Anita del Carmen Gudiño, en beneficio de los Niños y/o Adolescentes Jesús y Eliana Romero Gudiño, en contra del ciudadano: . Antonio José Romero Añez; mediante el cual dicho Juzgado Decretó MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre los conceptos: PRIMERO: el treinta por ciento (30%) mensual del SUELDO Y SALARIO que devenga el obligado; SEGUNDO: el treinta por ciento (30%) anual de las BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑOS O AGUINALDO; TERCERA: el treinta por ciento (30%) del bono vacacional. CUARTA: el cien por ciento (100%) sobre primas por hijos y útiles escolares; QUINTA: el treinta por ciento (30%) DE LAS PRESTACIONES SOCIALES, Caja de Ahorro, fidecomiso y cualquier otra cantidad que le puedan corresponder en caso de despido, retiro u otra circunstancia; una vez notificado el Jefe de Personal de dicha Empresa, quien manifestó que el Ejecutado sólo se le alquila un vehículo de la línea que es administrado por la misma, por lo que mal podría realizar las retenciones ordenadas por el Tribunal de Protección. Acto seguido hace acto de presencia el Ejecutado a quien se le notifica y se le impone de la medida, y quien a su vez se compromete a consignar una cantidad fija de dinero por ante el Tribunal de la causa. Cumplido como ha sido el presente Despacho, se ordena la remisión de las resultas del mismo al Tribunal de Origen. En esta misma fecha se remiten, mediante Oficio N° 196-2006, constante de ocho (08) folios útiles, debidamente cumplida.-