REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDA DEL MUNICIPIO MIRANDA

Se le da entrada en fecha 07-07-2.006, a Despacho de Exhorto emanado del Tribunal Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, el cual se Decretó el desalojo de un bien inmueble plenamente identificado en éste; en consecuencia este Tribunal a fin de darle fiel y estricto cumplimiento, ordenará el traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada, el día y hora que fije este Tribunal, una vez que lo solicite el interesado, la cual se fijará mediante auto separado.-
En fecha 14-07-2.006, se dicta auto, donde se le da entrada a diligencia estampada por el Abog. Gustavo Vargas, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano: Alfredo Ramón Castillo, donde solicita se fije oportunidad para la práctica de la Medida a que se contrae las presentes actuaciones; en consecuencia este Tribunal ordena su traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada a fin de darle cumplimiento al Mandamiento de Ejecución, fijándose para ello el día respectivo, este Tribunal se abstiene de designar como Depositaria Judicial a la Sociedad Mercantil Depositaria Judicial Falcón, C. A., en virtud de información suministrada mediante Circular N° 10, de Fecha 09/05/2006, emanada de la Rectoría del Circuito Judicial del Estado Falcón y se libra Boleta de Notificación al Perito Avaluador designado; asimismo se libran oficios a los organismo competentes.-
En fecha 19-07-2.006, se levanta Acta, a fin de darle fiel y estricto cumplimiento al Despacho emanado del Tribunal Segundo de Municipio del Municipio Miranda de la Circunscripción Estado Falcón, librado con motivo del Juicio por Desalojo, intentado el Abog. Gustavo Vargas, actuando con el carácter de Apoderado del ciudadano: Alfredo Ramón Castillo, en contra de la ciudadana: Liz Mariela Romero; en dicho acto, un vez que se notifico la parte demandada, quien solicitó a la parte Ejecutante le concediera un plazo para entregar el inmueble objeto de la medida, libre de personas y bienes muebles y a su vez, el Accionante le concede lo solicitado a la Accionada; en consecuencia, a solicitud del Demandante, este Tribunal se abstiene de practicar la Medida para la cual fue comisionada a solicitud de la parte Ejecutante por las razones antes explanada En esta misma fecha se remiten, mediante Oficio N° 214-2006, constante de doce (12) folios útiles, debidamente cumplida.-