REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDA DEL MUNICIPIO MIRANDA

Se le da entrada en fecha 07-07-2.006, a Despacho de Exhorto emanado del Tribunal Primero de Primera Instancia, en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, el cual se Decretó Medida Preventiva de Embargo sobre bienes muebles plenamente identificado en éste; en consecuencia este Tribunal a fin de darle fiel y estricto cumplimiento, ordenará el traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada, el día y hora que fije este Tribunal, una vez que lo solicite el interesado, la cual se fijará mediante auto separado.-
En fecha 13-07-2.006, se dicta auto, donde se le da entrada a diligencia estampada por el Abog. Pedro Pablo Chirinos Ch, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil “MEHTAR TARABAY”, donde solicita se fije oportunidad para la práctica de la Medida a que se contrae las presentes actuaciones; en consecuencia este Tribunal ordena su traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada a fin de darle cumplimiento al Mandamiento de Ejecución, fijándose para ello el día respectivo, este Tribunal se abstiene de designar como Depositaria Judicial a la Sociedad Mercantil Depositaria Judicial Falcón, C. A., en virtud de información suministrada mediante Circular N° 10, de Fecha 09/05/2006, emanada de la Rectoría del Circuito Judicial del Estado Falcón y se libra Boleta de Notificación al Perito Avaluador designado; asimismo se libran oficios a los organismo competentes.-
En fecha 20/07/2006, se dicta auto, por cuanto la parte ejecutante manifestó a la Secretaria de este Tribunal vía telefónica, en virtud de encontrarse en la ciudad de Punto Fijo, su imposibilidad para ejecutar en el día de hoy la Medida de Embargo Preventiva acordada en el presente Despacho; en consecuencia, este Tribunal acuerda conceder nueva oportunidad para la práctica de la misma, una vez que la parte interesada así lo solicite, la cual se fijará mediante auto separado.
En fecha 07-08-2.006, se dicta auto, donde se le da entrada a diligencia suscrita por el Abog. Pedro Chirinos, actuando con el carácter que consta en autos, donde solicita se fije oportunidad para la práctica de la Medida a que se contrae las presentes actuaciones; en consecuencia este Tribunal ordena su traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada a fin de darle cumplimiento al Mandamiento de Ejecución, fijándose para ello el día respectivo, este Tribunal se abstiene de designar como Depositaria Judicial a la Sociedad Mercantil Depositaria Judicial Falcón, C. A., en virtud de información suministrada mediante Circular N° 10, de Fecha 09/05/2006, emanada de la Rectoría del Circuito Judicial del Estado Falcón y se libra Boleta de Notificación al Perito Avaluador designado; asimismo se libran oficios a los organismo competentes.-
En fecha 19-09-2.006, se dicta auto, por cuanto la parte ejecutante no compareció a la hora fijada por este Tribunal para la práctica de la Medida acordada en el presente Despacho; en consecuencia, este Ejecutor acuerda conceder nueva oportunidad para la práctica de la misma, una vez que la parte así lo solicite, la cual se fijará mediante auto separado.
En fecha 27/02/2007, se dicta auto, por cuanto este Tribunal observa que han transcurrido más de tres (03) meses de inactividad sin que la parte interesada dé impulso al cumplimiento del presente despacho, contándose desde la fecha de la última actuación; en consecuencia, se ordena su remisión al Tribunal comitente. En esta misma fecha se remite mediante oficio N° 098-2007, constante de catorce (14) folios útiles, por falta de impulso procesal, sin cumplir.-