REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDA DEL MUNICIPIO MIRANDA

En fecha 07-07-2.006, se le da entrada a Despacho de Comisión emanado del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Estado Falcón, contentivo de Decreto de Medida Preventiva de Embargo sobre Bienes Muebles propiedad de la Parte Demandada de autos; en consecuencia este Tribunal a fin de darle fiel y estricto cumplimiento, ordena el traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada, el día y hora que fije este Tribunal, una vez que lo solicite el interesado, la cual se fijará mediante auto separado.-
En fecha 02-08-2.006, se dicta auto, donde se le da entrada al escrito estampada por la Abog. Yamilet Molina, en su condición de Apoderada Judicial del ciudadano: Neptalí Esteban Hansen, donde solicita se fije oportunidad para la práctica de la Medida a que se contrae las presentes actuaciones; en consecuencia este Tribunal ordena su traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada a fin de darle cumplimiento al Decreto de Medida de Embargo Preventivo, fijándose para ello el día respectivo, este Tribunal se abstiene de designar como Depositaria Judicial a la Sociedad Mercantil Depositaria Judicial Falcón, C. A., en virtud de información suministrada mediante Circular N° 10, de Fecha 09/05/2006, emanada de la Rectoría del Circuito Judicial del Estado Falcón y se libra Boleta de Notificación al Perito Avaluador designado.-
En fecha 07/08/2.006, se levanta Acta, a fin de darle fiel y estricto cumplimiento al Despacho emanado del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, librado en el Juicio por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN), seguido por la Abog. Yamilet Molina, en su condición de Apoderada Judicial del ciudadano: Neptalí Esteban Hansen, en contra del ciudadano: Rafael Segundo González González; una vez notificado el demando de autos, la Parte Ejecutante solicitó la materialización de la Medida Preventiva de Embargo sobre un Vehículo, plenamente identificado en acta, y en virtud de la información suministrada por la Rectoría Judicial del Estado Falcón y a solicitud de parte, se designa como Depositaria Judicial al Estacionamiento Occidente, por lo que este Tribunal ordena su constitución en dicho Estacionamiento, a los fines de imponerle de su designación y ponerle en posesión del Bien Mueble Embargado Preventivamente; asimismo, la Parte Accionante, se reservo el derecho de señalando bienes propiedad del demandado, por cuanto el avalúo practicado al Bien antes mencionado, no cubre el monto de la deuda. En esta misma fecha, se traslada y constituye este Tribunal, en la sede del Estacionamiento Occidente, a fin de imponer de su designación y hacer entrega formal de Bien Mueble (Vehículo), plenamente identificado en acta, todo ello recae sobre su representante el ciudadano: Henry Luismel García Adarfio, quien aceptó el cargo y prestó el juramento de Ley respectivo, recibiendo conforme el Bien que se le pone en posesión.-
En fecha 27/09/2006, se dicta auto, donde se le da entrada al Oficio N° 727, de fecha 26/09/2.006, emanado del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón; por medio del cual informa a este Tribunal que ese Juzgado acordó Suspender la Medida decretada en fecha 23 de enero de 2006. En consecuencia este Tribunal acuerda de conformidad y ordena la remisión de la presente Comisión, al Tribunal Comitente, en el estado en que se encuentra, lo que no se había efectuado, en virtud de que la Parte Ejecutante se había reservado el derecho de seguir señalando bienes del Demandado. Ahora bien, por cuanto la parte Demandada, manifiesta verbalmente a este Tribunal y sin la debida asistencia de un profesional del derecho, que este Ejecutor ordene la entrega del vehículo de su propiedad y puesto a la orden de ese Tribunal a su digno cargo, en la oportunidad en que se ejecutó dicha Medida, y por cuanto esto no es competencia de este Ejecutor, por estar a su orden dicho Bien, es por lo que se remiten las presentes actuaciones, a los fines de que ese Tribunal provea lo conducente como Tribunal de Causa. En esta misma fecha se remite, mediante Oficio N° 265-2006, constante de veintidos (22) folios útiles.-