El Tribunal se trasladò al sitio donde se encuentra ubicado el inmueble objeto de la presente comisiòn y una vez en el mismo se designò cerrajero por cuanto estaba cerrado, luego de ingresar al interior del inmueble se verificò la existencia de algunos bienes muebles los cuales fueron valorados por un Perito designado para ello, para su posterior depòsito el cual debe ser el denominado necesario en virtud de que no hay en el sitio propietario alguno de los mismos, luego el Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Carirubana procede a la ejecuciòn de la medida y declara embargado ejecutivamente el inmueble constituido por una parcela de terreno y las bienhechurìas construidas sobre ella ubicadas en la Avenida Bolivia de la ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcòn (se describen los linderos y medidas).Se deja constancia de la presencia del Abogado de la parte demandada. Seguidamente el abogado actor propone como Depositario Provisional del mismo a la Sociedad Fletros La Gaviota, S.A. EN VIRTUD DE QUE NO EXISTE dEPOSITARIA jUDICIAL EN LA ZONA, a lo que la parte demandada expone que independientemente de la solvencia que pueda tener la empresa propuesta para tal cargo solicito que presente una fianza o garantìa suficiente para responder por sus obligaciones. Luego el Tribunal por cuanto en estos momentos no hay Depositaria JUdicial en esta zona, de conformidad con lo establecido en el artìculo 539 del C.P.C. y el 35 de la Ley sobre Depòsito Judicial, el mismo se encuentra facultado para designar Depositario Provisional a quien reùna las condiciones para ello por lo que se designa a la Sociedad Fleteros La Gaviota, S.A. como tal, y por cuanto la parte demandada insiste en la presentaciòn de una fianza insta a dicha empresa a presentarla otorgàndole un plazo para ello.