REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION
SALA 102


Caracas, 10 de julio de 2006.
196° y 147°


Considerando que en la presente causa se encuentra fijada para el día de hoy la audiencia oral y reservada a los fines que el sancionado: (Identidad Omitida), expediente Nro.05-312, explique las razones de su incomparecencia tanto a la sede de este Despacho como a la Entidad de Atención Integral Ambulatoria para el adolescente no Privado de Libertad al adolescente, y considerando además que a la convocatoria fijada del día de hoy, tampoco comparece, luego que el acto ha sido diferido en diversas oportunidades en razón de las mismas circunstancias, es por lo quien decide considera oportuno hacer las siguientes observaciones:


PRIMERO: En fecha 22-02-05- procedente de la Oficina Distribuidora de Expedientes Penales se recibieron las presentes actuaciones constantes de una pieza, constituida por 61 folios útiles, quedando signada bajo el Nº 05-312. (Folio 62).

SEGUNDO: En fecha 22-02-05 se realizó auto de ejecución para la imposición de la ejecución de la medida, (folios 66 al 68), convocándose la audiencia para el día 08-03-06, librándose la boleta distinguida con el Nº 020-06. (Folio 71).

TERCERO: En fecha 08-03-05 se celebra la audiencia para imponer al sancionado de la ejecución de la sanción (folios 72 al 76).

CUARTO: El 10-08-05, se recibe oficio S/N y sin fecha procedente de la Entidad de Atención Integral Ambulatoria para el Adolescente no Privado de Libertad, (folios 103 al 108), informando que no se encuentra incorporado a ninguna actividad laboral ni educativa.

QUINTO: En fecha 20-12-05 acude el sancionado de autos a una entrevista con la ciudadana Juez, informando que esta asistiendo todos los días a una institución denominada “Ali Primera” ubicada en Gato Negro en Catia. (Folio 118 y 119)

SEXTO: En fecha 10-01-06, se recibe informe evolutivo, (folio 120 a 124) informando que el adolescente continua la adicción de sustancias psicotrópicas y fue referido a la Fundación “José Félix Rivas”.

SEPTIMO: En fecha 20-02-06 se fija audiencia a los fines de proceder a la revisión de la medida impuesta (folio 128), notificándole por boleta Nº 06-032, celebrándose finalmente el 3-03-06, resolviéndose en esa oportunidad el Tribunal mantener el cumplimiento de la misma. (Folio 132 al 147)

OCTAVO: En fecha 26-04-06 se recibe diligencia informativa procedente del Nucleo de Apoyo Integral Carmen América Fernández de Leoni, Circuito 3, (folios 162 y 163) donde informan que no se ha presentado ni ha tenido contacto con el equipo multidisciplinario.

NOVENO: En fecha 31-05-06 Se convoca a las partes a una audiencia oral y reservada para el día 13-06-06 a los fines que el mencionado sancionado explique las razones de su incomparecencia tanto a la sede de este Despacho como a la Entidad de Atención Integral Ambulatoria para el Adolescente no Privado de Libertad, asimismo se resolvió dejar sin efecto la entrevista de fecha 09-05-06, (folio 168 al 170).

DECIMO: En fecha 13-06-06 se difiere ala audiencia para el día 21-06-06, notificándosele por boleta Nº 467-06, (folio 175)

DECIMO PRIMERO: En fecha 21-06-06 se difiere la audiencia en razón de su incomparecencia para el día 10-07-06, notificándole por boleta Nº 362-06, a la que tampoco comparece (folio 179 y siguientes).


De los hechos someramente trascritos se observa que han sido infructuosas las gestiones realizadas por este Juzgado para lograr la comparecencia en forma voluntaria del adolescente, (Identidad Omitida), acogerse al procedimiento por admisión de hechos quedó igualmente notificado de su obligación de cumplir la medida dictada e impuesta por el Juzgado de Control por la comisión del delito de lesiones leves previsto en el articulo 413 del Código Penal.

En este sentido el artículo 93, literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación a los deberes de los niños y adolescentes, dispone que: “ Todos los niños y adolescentes, (omissis..) b) Respetar, cumplir y obedecer todas las disposiciones del ordenamiento jurídico y las órdenes legítimas que en la esfera de sus atribuciones dicten los órganos del Poder Publico..”.


Entonces queda evidenciado en las actas que corren insertas al expediente la actitud contumás y de desobediencia por parte del joven, (Identidad Omitida), quien a la fecha como se dijo no ha comparecido a la sede de este Juzgado así como tampoco su Defensa ha informado a este Despacho Judicial las razones de tal incomparecencia, entonces por los argumentos de hecho y de derecho anteriormente enunciados es que este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente en el ejercicio de las atribuciones legales que le confieren los artículos 646, 647 y 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ACUERDA: PRIMERO: Declarar en rebeldía al joven, (Identidad Omitida). SEGUNDO: Oficiar a la División de Investigaciones y Protección en Materia del Niño, Adolescente, Mujer y Familia a fin de que localicen, detengan y trasladen ante la sede de este Tribunal al mencionado adolescente. TERCERO: Notifíquese a las partes del contenido del presente auto. Líbrese lo conducente.- Cúmplase.-
LA JUEZ


DRA. MARIELA GOMEZ URDANETA

LA SECRETARIA

ABG. ARACELIS TILLERO ACUÑA


EN ESTA MISMA FECHA SE DIO CUMPLIMIENTO A LO ORDENADO POR ESTE TRIBUNAL.


LA SECRETARIA


ABG. ARACELIS TILLERO ACUÑA

EXP: J1°E/05-312/MGU/ata