REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION

Caracas, 10 de Julio de 2006
196• y 147•


Vista la Sentencia dictada en fecha 02 de Marzo 2004, por el Juzgado del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda en Funciones de Control, mediante la cual sanciona al Ciudadano: (Identidad Omitida), por la comisión del delito de: OCULTAMIENTO, previsto en el articulo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; sancionándolo a cumplir de manera sucesiva, las medidas de LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, previstas en los artículos 626, y 624 respectivamente ambas por el lapso de dos (02) años. En tal virtud, este Juzgado Primero de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad conferida en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pasa a decidir en los siguientes términos: Firme como ha quedado la sentencia del Juzgado del Municipio Urdaneta del Estado Miranda, que conoció de la causa seguida al joven-adulto: (Identidad Omitida), corresponde a este Juzgado ejecutar la sanción de Libertad Asistida, establecida por el lapso de Dos (02) año y contemplada en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, toda vez que la forma de cumplimiento de las medidas es de manera sucesiva. En este sentido el mencionado dispositivo legal dispone: “Esta medida, cuya duración máxima será de dos (02) años, consiste otorgar la libertad al joven obligándose éste a someterse a la supervisión, asistencia y orientación de una persona capacitada, designada para hacer el seguimiento del caso”. SEGUNDO: A los efectos del computo de la medida de Libertad Asistida, en cumplimiento a lo previsto 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 ibidem, se le hará una vez que se reciba de la Entidad de Atención Integral Ambulatoria al Adolescente no Privado de Libertad, la comunicación respectiva de la cual se constate que efectivamente que aquel comenzó a cumplir la medida en comento; toda vez que es la citada Dependencia Pública a quien le corresponde la supervisión del cumplimiento de la referida sanción. TERCERO: Asimismo se acuerda que en la oportunidad legal correspondiente, se procederá a la designación de un Delegado de Libertad Asistida, a los fines que conjuntamente con el Tribunal supervise el cumplimiento de la medida antes mencionada, quién en un plazo no mayor de treinta (30) días, contados a partir del día siguiente a la fecha de imposición de la ejecución de la sanción, consignará el llamado Plan de Acción, consagrado en el artículo 633 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En todo caso ese plan se basará en el estudio de los factores y carencias que incidieron en su conducta y establecerá metas concretas y lapsos para cumplirlas. CUARTO: Se deja constancia que la sanción de la Imposición de REGLAS DE CONDUCTA, será ejecutada una vez cumplida como fuera la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, dejando a salvo el derecho que tiene el mismo a que se le revise esta por lo menos una vez cada seis (06) meses, bien para modificarlas o sustituirlas por otra menos gravosa, según lo previsto en el artículo 647, literal “e” de la citada ley. QUINTO: Fijar para el día LUNES 07-08-06 a las 10:00 horas de la mañana la Audiencia de Imposición de la medida. Notifíquese al Ministerio Público y al joven de autos. SEXTO: Oficiar a la Unidad de Defensoría Pública a los fines que le sea designado un defensor público que asista al joven-adulto en la presente causa. SEPTIMO: Una vez que repose a los autos el nombre del defensor público que deberá asistir al joven se dispondrá por auto separado su notificación para que concurra al presente acto el día y la hora señalada en el presente auto de ejecución de sentencia. Provéase lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ,

DRA. MARIELA GOMEZ URDANETA





LA SECRETARIA


ABG. ARACELLIS TILLERO


En esta misma fecha se cumplió lo ordenado por este Juzgado.


LA SECRETARIA


ABG. ARACELIS TILLERO
EXP. J1E-06/388/MGU/betania