REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION EJECUCION
SALA 102

Caracas, 13 de Julio de 2006.
196° y 147°

ACTA DE ENTREVISTA


En horas de audiencia del día de hoy 13 del Mes de Julio de 2006, siendo las 10:30 de la mañana, comparece por ante la sede de este Juzgado previa citación Nº 098-06, librada el 15-06-06, concerniente al joven adulto: (Identidad Omitida), acompañado de su Defensora Pública N° 06, DRA. LEANY BELLERA, entrevistándose directamente con el Juez de este Despacho, de conformidad con lo previsto en el artículo 630 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, e impuesto del precepto constitucional dispuesto en el ordinal 5to de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela se le formularon las siguientes preguntas: PRIMERA PREGUNTA; Diga Usted, si en los actuales momentos se encuentra estudiando o laborando, RESPONDE: Estoy Trabajando en un Deposito de línea blanca MABE. SEGUNDA PREGUNTA: Diga el nombre de la institución donde labora, el horario y su ubicación, RESPONDE: El nombre Deposito de línea blanca MABE, ubicado: En los cortijos a dos cuadras del metro, un horario de Lunes a Sábado de 07:00 de la mañana a 05:00 de la tarde y alguna veces trabajo, también lo domingo. TERCERA PREGUNTA: Diga Usted, si se esta presentado ante la Entidad de Atención Integral Ambulatoria al Adolescente No privado de Libertad. RESPONDE: No, me estoy presentando en este Juzgado una (01) vez al mes. CUARTA PREGUNTA: Diga Usted, si conoce la fecha tentativa de cumplimiento de la sanción, vale decir el cómputo. RESPONDE: No, es cuando termina. Seguidamente la ciudadana secretaria le informa al sancionado de autos se encuentra cumpliendo la medida de Imposición de Reglas de Conducta, por el lapso de Cinco (05) meses y Veinticinco (25) días, según cómputo de fecha 23-02-06, inserto al folio 35 de la tercera pieza del presente expediente, y su fecha de tentativa de cumplimiento es el: 11-09-06. QUINTA PREGUNTA: Diga Usted. Si tiene que hacer alguna solicitud al Tribunal. RESPONDE: No. Seguidamente la Defensora Pública N° 06, DRA. LEANY BELLERA le indica al ciudadano que siga cumpliendo con la medida impuesta por este Tribunal y que trate de insertarse en el área educativa. Seguidamente se le informa al adolescente tal como se estableció en la audiencia de imposición que el incumplimiento injustificado de la medida puede acarrear sanción de privación de libertad, según lo dispuesto en el artículo 628, literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Es Todo. Terminó, Se Leyó y Conformes Firman.-
LA JUEZ


DRA. MARIELA GOMEZ URDANETA



DEFENSORA PÚBLICA N° 06.



DRA. LEANY BELLERA

LA JOVEN

(Identidad Omitida)
LA SECRETARIA


ABG. ARACELIS TILLERO
EXP: J1RO.E/03-211/MGU/mirian.-