REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION
SALA 102

Caracas, 25 de Julio de 2006
196° y 147°


Revisadas como han sido las presentes actuaciones se evidencia que a los folios 104 al 111 riela oficio N° 199-06 de fecha 26-04-06, procedente de la Entidad de Libertad Asistida, C.A.C. Lya Imber de Coronil, Circuito N° 01, con el cual remiten el Plan de Acción del adolescente: (Identidad Omitida), y siendo que a la fecha ha transcurrido más de cuatro (04) meses de su emisión, por lo cual, según los criterios manejados por dicha entidad resulta pertinente recabar y traer a los autos el informe evolutivo que contenga la evaluación por los meses de Mayo, Junio y Julio, para determinar el avance o no del sancionado de autos en el cumplimiento de la medida de acuerdo al Plan de Acción que fuera diseñado en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad del Adolescente, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y en ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 647 y 647 sobre la vigilancia y suspensión de las medidas, ACUERDA UNICO: Oficiar a la Entidad de Atención Integral Ambulatoria al Adolescente No Privado de Libertad, para que remita a este Juzgado un informe evolutivo antes del 31-07-06, donde se haga referencia sobre el comportamiento del adolescente en relación a las metas trazadas en su plan de acción, en virtud que el que riela a los autos comprende la supervisión de la medida hasta el mes de Junio inclusive de los corrientes. Librese Oficio. CUMPLASE.-
LA JUEZ,


DRA. MARIELA GOMEZ URDANETA
EL SECRETARIO

ABG. GREGORY BLANCO
En esta misma fecha se dio cumplimento a lo ordenado por este tribunal.-
EL SECRETARIO

ABG. GREGORY BLANCO
EXP N° 06-371/MGU/mirian.-