REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
JUZGADO CUARTO DE EJECUCIÓN


Caracas, 06 de Julio de 2006.
196° y 147°.

Quien suscribe abogado ANA QUINTERO actuando mi carácter de Secretaria del Tribunal de Cuarto de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección Penal de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, pasa a realizar de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, que se aplica por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el CÓMPUTO de las medidas de LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA impuesta por el lapso de SEIS (06) MESES cada una de manera simultanea al Joven adulto y a quien se le sigue causa penal por ante este Despacho signada con el N° 03-237, por haber cometido el delito de VIOLACIÓN Y ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en los artículos 375 y 377 ambos del Código Penal;

En fecha 20-12-05 se realizó audiencia de revisión de la Medida de Privación de Libertad donde se le sustituyo la medida que venía cumpliendo por las Medidas de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta. En fecha 23-01-06 se fijó audiencia oral y privada para oír los motivos por los cuales el Joven no esta cumpliendo con las medidas impuestas. En fecha 06-03-06 se recibió Plan de Acción emanado de la Entidad de Atención Integral Ambulatoria al Adolescente no Privado de Libertad, donde él mismo no fue aprobado. En fecha 20-03-06 se recibió Consecutivo de Citas de la precitada entidad. En fecha 21-03-06 se recibió Plan de Acción reestructurado emanado de la Entidad de Atención Integral Ambulatoria al Adolescente no Privado de Libertad, siendo aprobado el mismo. En fecha 23-03-06 se realizo CÓMPUTO DE LA SANCIÓN IMPUESTA. En fecha 04-04-06 se realizó audiencia para oír al joven-adulto, en la cual se acordó mantener las mismas medidas. En fecha 25-05-06 se recibió oficio N° 235-06 emanado de la Entidad de Atención Integral Ambulatoria al Adolescente no Privado de Libertad, donde nos remiten diligencia informativa. Por todo lo antes expuesto se evidencia que el prenombrado Joven-Adulto culminará las Medidas de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conductas el día VEINTICINCO (25) DE JULIO (07) DEL AÑO DOS MIL SEIS (2006).
LA SECRETARIA

ABG. ANA QUINTERO.-

EXP N° 03-237
AQ/Ley