REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO CUARTO DE EJECUCIÓN
Caracas, 06 de Julio de 2006.
193° Y 144°
Por vistas las actas del presente expediente en la causa seguida por el Juzgado Cuarto de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a la Adolescente, se desprende que por estar incursa en la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previstos y sancionados en los artículos 470 del código Penal y seguida la causa por el procedimiento de admisión de hechos consagrado en el articulo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se le impuso la sanción en forma inmediata, de conformidad con el articulo 624 ejusdem, consistente en la Imposición de Reglas de Conducta a cumplirla por el lapso de Seis (06) meses, según se evidencia del contenido de la sentencia, emanada del citado Juzgado de fecha 25/05/2006. En tal virtud, este Juzgado Cuarto de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad conferida en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, que se aplica por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pasa a dictar el presente AUTO DE EJECUCION en los siguientes términos: PRIMERO: Firme como ha quedado la sentencia del Juzgado Cuarto de Control que conoció de la causa seguida a la Adolescente, acordó como sanción la medida de Imposición de Reglas de Conducta, prevista en el articulo 620 literal “b” en concordancia con el articulo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de seis (06) meses, cuyo cómputo se efectuará en la audiencia de imposición del presente auto de ejecución, con arreglo a lo previsto en el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Para una adecuada ejecución de la sanción de Imposición de Reglas de Conducta, a la prenombrada Adolescente, deberá ser incorporada a un programa de supervisión, asistencia y orientación con un Delegado de Libertad Asistida, el cual será designado por la Entidad de Atención Ambulatoria al Adolescente no Privado de Libertad, que será el encargado de supervisar las obligaciones y prohibiciones impuestas para regular el modo de vida de la sancionada, consistentes en; 1) La adolescente deberá permanecer inserta en la actividad laboral formal o informal, debiendo consignar las correspondientes constancias por ante este tribunal cada 2 meses; 2) Deberá insertarse al sistema educativo debiendo consignar las correspondientes constancias por ante este tribunal cada 2 meses; 3) La prohibición de no incurrir en otros hachos de esta naturaleza; 4) Prohibición de portar armas de fuego de cualquier tipo; 5) Prohibición de acercarse o reunirse con personas de dudosa reputación; 6) Deberá comparecer por ante esta sede, una vez al mes, en un horario comprendido entre las nueve (09:00 a.m.) horas de la mañana y las tres (03:00 p.m.) horas de la tarde; 7) Notificar al tribunal de cualquier cambio de residencia. El Delegado Asignado al caso, deberá informar mensualmente al Tribunal, de los hechos que trascurran en el control y seguimiento de la sanción que por este auto se acuerda a la sancionada arriba identificada. TERCERO: Se advierte a la Adolescente de la sanción impuesta puede comportar la privación de libertad hasta por un lapso de seis (06) meses, como lo prevé el artículo 628, parágrafo segundo, literal “c” ibidem. CÚMPLASE.
LA JUEZA
DRA. LIZBETH KARIM LÜDERT SOTO
JUEZ CUARTO DE EJECUCIÓN
SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
LA SECRETARIA
ABG. ANA QUINTERO
En esta misma fecha se cumplió lo ordenado por este Juzgado.
LA SECRETARIA
ABG. ANA QUINTERO
Exp. No. 06-377
LKLS/AQ/JF.