REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO QUINTO DE EJECUCIÓN
AUDIENCIA PARA OIR AL JOVEN ADOLESCENTE
En la ciudad de Caracas en el día de hoy, Martes Dieciocho (18) del mes de Julio del año Dos Mil Seis (2.005) siendo las Diez y Cincuenta (10:50) horas de la mañana, se constituyó el Tribunal Quinto en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, encontrándose presente la ciudadana Jueza DRA. MORELYS CARABALLO VILLARROEL y la Secretaria ABG. RACLENYS TOVAR quien procedió a verificar la presencia de las partes dejándose constancia de la comparecencia de la Fiscal 117° del Ministerio Público ABG. CARMEN DI MURO, el Joven Adulto (identidad omitida) y la Defensa Pública Penal de Adolescentes N° 06 ABG. LEANY BELLERA. Seguidamente la ciudadana Jueza declaró abierta la audiencia y notifica a los presentes de la seriedad y formalidad del presente acto, por lo que la Secretaria de este Juzgado procede a informar el motivo de la presente audiencia de la siguiente manera: La presente audiencia se realiza en virtud de que en esta misma fecha a las 10:00 a.m., se recibió Oficio N° R.P. 723-06-S procedente del Instituto Autónomo de Seguridad Ciudadana y Transporte, Departamento de Receptoría de Procedimientos Policiales, donde nos remiten actas correspondientes a la localización, captura y traslado ordenado por este Tribunal siendo la última fecha de ratificación del Oficio al Jefe de la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas en fecha 17/10/05. Ahora bien, se pudo evidenciar del contenido de las actas procesales que conforman el presente expediente, que el joven no se encuentra actualmente solicitado por este Despacho, evidenciándose igualmente que la Orden de Localización, Captura y Traslado a la que hacen referencia en el mencionado oficio está referida a una ordenada por este Tribunal en años anteriores, observándose que el joven de autos se encuentra impuesto de la Medida de Libertad Asistida por el lapso de Un (01) Año culminando la misma si la cumpliese a cabalidad en fecha 16/11/2.006, habiéndosele realizado la Audiencia de Revisión de la Medida en fecha 16/05/2.006, mediante la cual este Tribunal ACORDÓ MANTENER LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA establecida en el Artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente al Joven Adulto (identidad omitida), por el lapso que le resta por cumplir. Es Todo. Una vez leídas las actas que rielan al expediente procedió la ciudadana Jueza a informar al adolescente de los derechos y deberes contemplados en los Artículos 630 y 631 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y de solicitar dentro de los seis meses siguientes a la fecha, la revisión de la medida que le fuera impuesta por el Tribunal que conoce de la causa. Seguidamente fue impuesto el joven adulto del contenido del Articulo 49 Numeral 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así como de los Derechos y Garantías consagrados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en sus Artículos 538 al 549 los cuales se refieren al derecho que tienen los adolescentes a ser tratados con dignidad, a que las sanciones sean atribuidas con proporcionalidad al hecho punible que se le imputa, a que sea informado de manera clara y precisa sobre el proceso que se le sigue, a ser oído en la investigación, en el juicio y durante, a que se le siga un juicio educativo, a estar asistido en todo momento por un defensor a que se le siga un juicio confidencial ya que esta ley prohíbe la divulgación de datos que posibiliten la identificación del adolescente, a que se siga el debido proceso en el que las sanciones impuestas sean revisables, procediendo a identificarse quien dijo ser y llamarse como queda escrito: (identidad omitida)quien una vez identificado procedió a exponer lo siguiente: “Yo estaba como a las 05:00 de la tarde jugando futbolito en una cancha que hicimos entre varios muchachos, en eso llegó Policaracas y nos empezaron a pedir cédulas y nos dijeron que nos quedáramos tranquilos que el que no tenía problemas se iba y el que tenía se quedaba, a mi me dijeron que yo estaba solicitado y que me pusieran las esposas y me metieron preso, eso fue de repente que cayeron esos policías y sé que fue por la matazón que hubo el domingo allá en coche, que mataron un gentío”. Es Todo. De seguidas se le cede el derecho de la palabra al Ministerio Público, quien expuso: “En atención a la detención por Funcionarios Policiales, se evidencia del contenido de las actas que no existe razón para que el joven acá presente fuera aprehendido por Funcionarios Policiales, por lo que solicito ante este Tribunal la Libertad Plena del mismo, asimismo, vista el Acta Policial que riela en el expediente en la cual se evidencia que el Joven Adulto fue detenido a requerimiento del Juzgado a su cargo y visto que igualmente se desprende que este Tribunal no realizó dicha solicitud ante los Cuerpos Policiales, por cuanto la solicitud que reposaba en autos de fecha 17/10/05 fue dejada sin efecto el 14/11/05 solicito la Libertad del joven de autos a fin de que continúe cumpliendo con la Medida de Libertad Asistida que le fuere impuesta, igualmente, solicito se oficie al Fiscal Superior del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas a fin de que se le participe la irregularidad en las cuales incurrieron los Funcionarios de la Brigada de Patrullaje del Grupo Motorizado del Instituto Autónomo de Seguridad Ciudadana y Transporte del Municipio Libertador, quienes privaron ilegítimamente al Joven Adulto de su libertad a fin de que designe al fiscal competente con el objeto de dar inicio a las averiguaciones pertinentes, para tales efectos solicito al Tribunal se sirva remitir Copia Certificada del acta de esta audiencia, Copia Certificada del respectivo oficio de este Tribunal en el cual ordenan la Exclusión de Pantalla del joven dirigida al Jefe de la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas y al Jefe del Servicio Integrado de Información Policial, así como de la respectiva Acta Policial en la cual se verifica y presentan al Tribunal a su cargo al joven acá presente, solicito la practica del nuevo cómputo por cuanto se evidencia del Consecutivo de Citas reciente y cursante al Folio 166, 189 y 190 del expediente el joven presenta faltas ante la entidad”. Es Todo. De seguidas, se le cede la palabra a la Defensa Pública Penal de Adolescentes, quien manifestó: “No existiendo motivo alguno para que mi representado se encuentre Privado de Libertad por cuanto no cursa en actas ninguna OLP emanado de este Despacho tal y como lo señaló el Ministerio Público, por lo que solicito su Libertad en esta audiencia ya que la misma comporta una Privación Ilegítima de su Libertad, asimismo, solicito tal y como lo refirió el Ministerio Público de que se remitan las actuaciones en copia certificada al Ministerio Público a fin de que se estudie la viabilidad de apertura de un Procedimiento Disciplinario a los funcionarios adscritos al Departamento de la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas y al Jefe del Servicio Integrado de Información Policial”. Es Todo. Terminadas las exposiciones de las partes, toma la palabra la ciudadana Jueza, quien en uso de las atribuciones legales conferidas por la ley hace el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Vista la solicitud de ambas partes mediante la cual solicitan de que se remitan Copia Certificada tanto del Acta Policial donde los Funcionarios Policiales realizan la aprehensión del Joven de autos, así como de los Oficios dirigidos al Jefe de la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas y al Jefe del Servicio Integrado de Información Policial donde se les ordena que el mismo sea excluido de pantalla, para remitirlas al Fiscal Superior del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas con el objeto de que hagan las respectivas averiguaciones para que determine si los Funcionarios de la Brigada de Patrullaje del Grupo Motorizado del Instituto Autónomo de Seguridad Ciudadana y Transporte del Municipio Libertador Privaron Ilegítimamente de su Libertad al Joven Adulto (identidad omitida), identificado en autos anteriores, quien se encuentra cumpliendo con la MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA de conformidad con el Artículo 626 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente por ante este Despacho, se acuerda la misma; SEGUNDO: Igualmente en cuanto a la solicitud del Ministerio Público en cuanto a la práctica de un nuevo cómputo en virtud de las inasistencia que se han evidenciado en el Consecutivo de Citas recibido en este Despacho, se acuerda la misma y en consecuencia se ordena realizar el mismo por auto separado en la oportunidad legal correspondiente; TERCERO: En cuanto a la solicitud de la Defensa Pública Penal de Adolescentes mediante la cual solicita la Apertura de una Averiguación Administrativa (Disciplinaria) al Jefe de la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas y al Jefe del Servicio Integrado de Información Policial en virtud de la no Exclusión de Pantalla del joven de autos, acuerda la misma y en consecuencia se ordena oficiar al Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, a los fines de que se apertura la respectiva Averiguación Administrativa por la presunta omisión de los Funcionarios de dichos organismos encargado de la realización de la Exclusión de Pantalla del joven de autos, trayendo como consecuencia la Privación Ilegítima de su Libertad por parte de los Funcionarios de la Brigada de Patrullaje del Grupo Motorizado del Instituto Autónomo de Seguridad Ciudadana y Transporte del Municipio Libertador; CUARTO: Visto lo solicitado por ambas partes y evidenciado que no se encuentra ningún elemento de convicción, ni de los folios del expediente que establezcan que el joven de autos pueda ser Privado de su Libertad, ya que no se encuentra solicitado por este Tribunal ordena la libertad del mismo, recordándole que debe continuar cumpliendo con su medida ante el C.A.C. “Dra. Lya Imber de Coronil” de la Entidad de Atención Integral Ambulatoria al Adolescente No Privado de Libertad, se acuerda igualmente la misma y en consecuencia ordena su liberta, líbrese Boleta de Egreso a nombre del órgano aprehensor; QUINTO: Acuerda ratificar los respectivos oficios dirigidos al Jefe de la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas y al Jefe del Servicio Integrado de Información Policial a objeto de que no se vuelva a repetir la Privación Ilegítima del que fue objeto el joven de autos, ya que debido a la facultad controladora que tiene el Juez de Ejecución tal y como lo establece el Artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente, igualmente tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley y de los Derechos Fundamentales contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en consecuencia ordena lo conducente; SEXTO: Se deja constancia que en este acto se le informa al joven de autos que la presente decisión está sujeta a modificación en el caso de que el mismo incumpliere con la medida y será sancionado hasta por un lapso de SEIS (06) MESES DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD de conformidad con lo previsto en el Artículo 628 Parágrafo Segundo, Literal c) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, asimismo, se le señala que ésta es la fase mas importante del proceso, por cuanto es aquí donde la ley debe cumplir la finalidad para la cual fue creada, que se desarrolle integralmente a nivel social, educativo y familiar y logre ser un ciudadano útil al país y no verse inmerso nuevamente en un hecho punible, atacando con el mencionado plan las carencias y circunstancias que lo llevaron a cometer el delito por el cual fue sancionado y lograr así su resocialización; SEPTIMO: Quedan debidamente notificadas todas las partes presentes de lo aquí decidido con la firmas del acta de conformidad con lo previsto en el Articulo 175 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión del Articulo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Se declara terminada la audiencia, siendo las Once y Cuarenta (11:40) horas de la mañana. Es Todo. Terminó, Se Leyó y Conformes Firman.-
LA JUEZA,
DRA. MORELYS CARABALLO VILLARROEL
LA FISCAL 117° DEL MIN., PÚB.,
ABG. CARMEN DI MURO
LA DEFENSA PÚBLICA PENAL N° 06,
ABG. LEANY BELLERA
EL JOVEN ADULTO,
(identidad omitida)
LA SECRETARIA,
ABG. RACLENYS TOVAR
MCV/RT.-
EXP. N°: 5E-242-2.005.-
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