REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCION DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO QUINTO DE EJECUCION


Caracas, 20 de Julio de 2006
196° y 147°


Vistas y analizadas las actas procesales que conforman el presente expediente, de las cuales se puede evidenciar que el Coordinador de la Entidad de Atención Integral, Ambulatoria al Adolescente No Privado de Libertad “Diego de Lozada” (Circuito Nº 2), no ha remitido ante este Tribunal el Consecutivo de Citas, con las metas alcanzadas del joven adulto: ALEXANDER RAFAEL RAMIREZ RODRIGUEZ; en virtud de que hasta el día de hoy ya ha transcurrido el lapso establecido para la remisión del mencionado consecutivo, no pudiendo la Jueza de este Juzgado medir el fin socio-educativo y verificar a que tratamiento está siendo sometido el joven de auto, en tal sentido el Juez de Ejecución de acuerdo con lo previsto en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente el cual le confiere la facultad de encargarse de controlar el cumplimiento de las medidas…, en concordancia con el artículo 26 de la Carta Magna, que es el derecho que tienen los Órganos Jurisdiccionales de actuar de oficio para cumplir la tutela judicial efectiva haciendo la exigencia de trámites previos con la finalidad de que este último es con el objeto de poner en conocimiento del Órgano Administrativo el contenido y fundamento de la pretensión. En consecuencia, es de suma importancia para este Tribunal solicitar el Consecutivo de Citas actualizado y completo para poder fijar la Audiencia de Revisión de la Medida impuesta el joven adulto anteriormente identificado. Visto que hasta la fecha el Director del Hospital Ricardo Baquero González (Periférico de Catia), no ha dado respuesta a nuestro Oficio Nº 1035/06 de fecha 29/06/06, mediante el cual se solicito la remisión a este Tribunal en un plazo no mayor de noventa y seis (96) horas del Informe Medico del joven adulto; es por lo que este Juzgado Quinto de Ejecución en uso de sus atribuciones legales ACUERDA: PRIMERO: Oficiar a Director del referido hospital, a los fines de ratificar el oficio antes mencionado. SEGUNDO: Oficiar al coordinador del referido Centro a los fines de solicitar el Consecutivo de Citas del prenombrado joven. TERCERO: Fijar la Audiencia de Revisión de la Medida para el día MARTES 15 de AGOSTO DEL PRESENTE AÑO A LAS 9:30 HORAS DE LA MAÑANA. CUARTO: Oficiar por intermedio del coordinador del Centro a los fines de que se sirva entregar la boleta de notificación al joven adulto de autos. Ofíciese. Librese la respectiva boleta. Notifíquese a las partes. CUMPLASE.-
LA JUEZA



DRA. MORELYS CARABALLO VILLARROEL

LA SECRETARIA


ABG. RACLENYS TOVAR


EN ESTA MISMA FECHA SE DIO CUMPLIMIENTO A LO ORDENADO EN AUTO.

LA SECRETARIA


ABG. RACLENYS TOVAR


EXP. N° 187/04
MCV/RT/gbm.-