REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO QUINTO DE EJECUCIÓN

AUDIENCIA PARA CERRAR INCIDENCIA

En la ciudad de Caracas en el día de hoy, Jueves Veinte (20) del mes de Julio del año Dos Mil Seis (2.006) siendo las Doce y Veinticinco (12:25) horas de la mañana, se constituyó el Tribunal Quinto en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, encontrándose presentes la ciudadana Jueza DRA. MORELYS CARABALLO VILLARROEL y la Secretaria ABG. RACLENYS TOVAR quien procedió a verificar la presencia de las partes dejándose constancia de la comparecencia de la Fiscal 117° del Ministerio Público ABG. CARMEN DI MURO, el Joven Adulto (IDENTIDAD OMITIDA) y la Defensa Pública Penal de Adolescentes N° 06 ABG. LEANY BELLERA. Seguidamente la ciudadana Jueza declaró abierta la audiencia y notifica a los presentes de la seriedad y formalidad del presente acto, por lo que la Secretaria de este Juzgado procede a informar a las partes el motivo de la presente audiencia de la siguiente manera: La audiencia en cuestión se realiza a los fines de Cerrar la Incidencia Aperturada en Audiencia Para Oír al Joven celebrada en fecha 02/02/2.006 de conformidad con lo establecido en el Artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del Artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto el motivo que originó la apertura de la misma era la remisión tanto del Consecutivo de Citas como de la Supervisión del Área Laboral. Es Todo. Ahora bien, a los fines de realizarse la presente audiencia se verificarán los documentos consignada y referidas a la misma, siendo los siguientes: * En fecha 26/06/06 se recibió Oficio N° 493 procedente del C.A.C. “Diego de Lozada” de la Entidad de Atención Integral Ambulatoria al Adolescente No Privada de Libertad, mediante el cual remiten Informe Evolutivo en el Área Educativa - Laboral del joven de autos, el cual arrojó lo siguiente: … se encuentra trabajando de Lunes a Viernes en ICHIBAW, comida japonesa en la Feria de la Universidad “Santa María”… comenzó a cumplir su Medida de Servicios a la Comunidad el 02/06/06 en el Decanato de Derecho, se supervisará cada 15 días, cumple cabalmente con su trabajo y servicio, siendo un joven atento y respetuoso; * En fecha 18/07/06 se recibió Oficio N° 530 procedente del C.A.C. “Diego de Lozada” de la Entidad de Atención Integral Ambulatoria al Adolescente No Privada de Libertad, mediante el cual remiten Consecutivo de Citas del joven de autos, observándose lo siguiente: Desde el día 23/05/2.005 hasta la última fecha que se señala en el mismo 29/06/06 el mismo No Tuvo Ninguna Inasistencia. Es Todo. SEGUIDAMENTE SE PROCEDE A SACAR EL CÓMPUTO DE LEY RESPECTIVO CONFORME AL ARTÍCULO 482 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL POR REMISIÓN EXPRESA DEL ARTÍCULO 537 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, DE LA SIGUIENTE MANERA: La sanción impuesta al Joven Adulto (IDENTIDAD OMITIDA) es la MEDIDA DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de SEIS (06) MESES, contados a partir de la fecha registrada en su Consecutivo de Citas 23/05/05 hasta la última fecha registrada 29/06/06 y descontándole las faltas que tuvo el mismo, evidenciándose que ha transcurrido el lapso que le fuera impuesta y antes mencionado. Es Todo. Una vez leídos los motivos que dieron lugar a la presente audiencia, así como los documentos necesarios para la celebración de misma, la ciudadana Jueza procedió a imponer al joven del contenido del Articulo 49 Ordinal 5to de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así como de los derechos y garantías consagrados en la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente en sus Artículos 538 al 549 los cuales se refieren al derecho que tienen los adolescentes a ser tratados con dignidad, a que las sanciones sean atribuidas con proporcionalidad al hecho punible que se le imputa, a que sea informado de manera clara y precisa sobre el proceso que se le sigue, a ser oído en la investigación, en el juicio y durante, a que se le siga un juicio educativo, a estar asistido en todo momento por un defensor a que se le siga un juicio confidencial ya que esta ley prohíbe la divulgación de datos que posibiliten la identificación del adolescente, a que se siga el debido proceso en el que las sanciones impuestas sean revisables de sus derechos y garantías constitucionales, procediendo a identificarse quien dijo ser y llamarse como queda escrito: (IDENTIDAD OMITIDA)quien una vez identificado procedió a exponer lo siguiente: “Comencé a trabajar en la feria de la Universidad “Santa María” y luego mi Delegada me consiguió una labor comunitaria en el Decanato de Derecho de la misma, el cual estoy cumpliendo y me ha ayudado de mucho, a futuro tengo pensado ver de que manera puedo estudiar en esa universidad, en la entidad me he estado presentando y mi Delegada me ha ido a supervisar en mi labor”. Es Todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Ministerio Público quien expone: “Esta Representación Fiscal una vez verificados los documentos necesarios para la celebración de la presente audiencia, evidenció que el joven ha cumplido con su sanción, asimismo, ha sido supervisado en el Área Laboral, verificada la misma por su Delegada, por lo que considero que no hay mas que dilucidar en esta audiencia, solicitándole al Tribunal el cierre de la presente incidencia abierta de conformidad con lo establecido en el Artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del Artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”. Es Todo De seguidas se le cede el derecho de palabra a la Defensa Pública Penal de Adolescentes, quien expone: “Verificados los documentos necesarios para esta audiencia, al igual que el Ministerio Público solicito el cierre de la presente incidencia abierta de conformidad con lo establecido en el Artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del Artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”. Es Todo. Una vez terminadas las exposiciones de las partes, este Tribunal Quinto de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley dando cumplimiento a lo preceptuado en el Artículo 647 Literal e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que atribuye al Juez de Ejecución, la facultad de revisar las medidas, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente, pasa a pronunciarse en los siguientes términos: PRIMERO: Visto que se encontraba Aperturada una Incidencia de conformidad con lo establecido en el Artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del Artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente desde el 02/02/2.006, a los fines de que cursara en autos el respectivo Consecutivo de Citas del Joven Adulto, (IDENTIDAD OMITIDA), identificado en autos anteriores, así como la verificación del Área Laboral del mismo y por cuanto rielan ambos documentos en el presente expediente, y una vez estudiados los mismos por todas ambas partes, se pudo observar el cumplimiento efectivo del mencionado joven tanto en el cumplimiento de su sanción la cual es la Medida de Servicios a la Comunidad por el lapso de Seis (06) Meses, se ACUERDA CERRAR LA INCIDENCIA ABIERTA, en virtud de que el motivo que la originó ha sido ventilado en la presente audiencia y visto que ha transcurrido el tiempo estipulado para el cumplimiento de la sanción que le fuera impuesta al joven de autos, este Tribunal ACUERDA FIJAR PARA ESTA MISMA OPORTUNIDAD LA AUDIENCIA DE CESACIÓN DE LA MEDIDA DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD tal y como lo establece el Artículo 647 Literal h) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; SEGUNDO: Quedan debidamente notificadas todas las partes presentes de lo aquí decidido con la firmas del acta de conformidad con lo previsto en el Articulo 175 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión del Articulo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Se declara terminada la audiencia, siendo las Doce y Cuarenta (12:40) horas de la tarde. Es Todo. Terminó, Se Leyó y Conformes Firman.-
LA JUEZA,


DRA. MORELYS CARABALLO VILLARROEL

LA FISCAL 117° DEL MIN., PÚB.,




ABG. CARMEN DI MURO



LA DEFENSA PÚBLICA PENAL N° 06




ABG. LEANY BELLERA



EL JOVEN ADULTO,




(IDENTIDAD OMITIDA)






LA SECRETARIA,




ABG. RACLENYS TOVAR



MCV/RT.-
EXP. N°: 5E-255-2005.-