REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO QUINTO DE EJECUCIÓN


AUDIENCIA REVISIÓN DE LA MEDIDA


En la ciudad de Caracas en el día de hoy, Jueves Veinte (20) del mes de Julio del año Dos Mil Seis (2.006), siendo las Tres y Diez (03:10) horas de la tarde, se constituyó el Tribunal Quinto en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, encontrándose presente la ciudadana Jueza DRA. MORELYS CARABALLO VILLARROEL y la Secretaria ABG. RACLENYS TOVAR quien procedió a verificar la presencia de las partes dejándose constancia de la comparecencia de la Fiscal 117° del Ministerio Público ABG. CARMEN DI MURO, el Joven Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), la Defensora Pública Penal de Adolescentes N° 06 ABG. LEANY BELLERA y la Representante Legal ciudadana BLANCA MARÍA AMADO DE DURÁN. Seguidamente la ciudadana Jueza declaró abierta la audiencia y notifica a los presentes de la seriedad y formalidad del presente acto, por lo que la Secretaria de este Juzgado procede a informar el motivo de la presente audiencia de la siguiente manera: La presente audiencia se realiza de conformidad con el Artículo 647, Literal e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente a los fines de revisar si se ha dado cumplimiento a la MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA que le fuere impuesta al adolescente de autos por el lapso UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES, por la comisión del DELITO ROBO GENÉRICO previsto y sancionado en el Artículo 455 del Código Penal. Es Todo. Ahora bien, a los fines de realizarse la presente audiencia se tomarán en cuenta todos los recaudos y anexos que han sido recibidos luego de celebrada la Audiencia de Imposición de fecha 23/01/06), siendo los siguientes: * En fecha 26/06/06 se recibió Oficio N° 311-06 procedente del C.A.C. “Dra. Lya Imber de Coronil” de la Entidad de Atención Integral Ambulatoria al Adolescente No Privado de Libertad, mediante el cual remiten Informe Evolutivo del joven de autos, el cual arrojó lo siguiente: Área Psicológica: En la Meta N° 1 el joven se ha involucrado responsablemente en el proceso de orientación y seguimiento… se le indicaron lecturas, las cuales cumplió y dio aportes valederos en cuanto a las mismas… se ha observado receptividad por parte de la abuela materna en cuanto a orientaciones, en lo referente a la Meta 2 recién inició abordaje en forma sistemática y la Meta N° 3 aún está en el lapso estipulado; Área Social: …asiste actualmente a las citas pautadas, en buenas condiciones de higiene de acuerdo a su edad y sexo… ha consolidado de manera responsable en la meta su organización social y planes de proyección futura dado a que tiene indicadores en su desarrollo de potencialidades por el arte y colaboración en labores sociales… se muestra un poco reservado en los abordajes, no obstante es receptivo y aporta un diálogo fluido a los planteamientos realizados observándose que puede desenvolverse positivamente en su cotidianidad como ciudadano dentro de la sociedad… es responsable y colabora en su compromiso que tiene con él mismo y con su equipo orientador ya que responde favorablemente en la puntualidad ante los señalamientos del mismo por esta área…; Área Educativa: es un joven que asiste desde el 25/01/06… actualmente el adolescente se encuentra culminando positivamente el 9° Grado… al principio de la medida mostró un declive en la mayoría de las materias cursadas… expresó que el bajo rendimiento escolar se derivó a la aflicción que sentía por el hecho delictivo y las consecuencias acarreadas, pero a la fecha se ha comprobado concientización de situación legal, presentando cambio progresivo en hábitos de estudios… el adolescente muestra firme compromiso escolar, es decir continuará avanzando a Ciclo Diversificado”. Es Todo. SEGUIDAMENTE SE PROCEDE A SACAR EL CÓMPUTO DE LEY RESPECTIVO CONFORME AL ARTÍCULO 482 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL POR REMISIÓN EXPRESA DEL ARTÍCULO 537 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, DE LA SIGUIENTE MANERA: La sanción impuesta al Joven Adolescente de autos es por el lapso de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES contados a partir de la Fecha de Receptoría (25/01/2.006) culminando en todo caso si cumpliese a cabalidad con la misma en fecha (25/07/2.007). Ahora bien, hasta la presente fecha ha cumplido un tiempo de CINCO (05) MESES y VEINTICINCO (25) DÍAS faltándole por cumplir un tiempo de UN (01) AÑO y CINCO (05) DÍAS. Es Todo. Una vez leídos los informes cursantes en actas, así como el cómputo respectivo procedió la ciudadana Jueza a informar al adolescente de los derechos y deberes contemplados en los Artículos 630 y 631 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y de solicitar dentro de los seis meses siguientes a la fecha, la revisión de la medida que le fuera impuesta por el Tribunal que conoce de la causa. Seguidamente fue impuesto el joven adulto del contenido del Articulo 49 Numeral 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así como de los Derechos y Garantías consagrados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en sus Artículos 538 al 549 los cuales se refieren al derecho que tienen los adolescentes a ser tratados con dignidad, a que las sanciones sean atribuidas con proporcionalidad al hecho punible que se le imputa, a que sea informado de manera clara y precisa sobre el proceso que se le sigue, a ser oído en la investigación, en el juicio y durante, a que se le siga un juicio educativo, a estar asistido en todo momento por un defensor a que se le siga un juicio confidencial ya que esta ley prohíbe la divulgación de datos que posibiliten la identificación del adolescente, a que se siga el debido proceso en el que las sanciones impuestas sean revisables, procediendo a identificarse quien dijo ser y llamarse como queda escrito: (IDENTIDAD OMITIDA) quien una vez identificado procedió a exponer lo siguiente: “Yo les doy gracias a mi Equipo Técnico por que me han ayudado mucho en este problema, me han subido mi autoestima mucho, ya que lo tenía muy bajo, he salido adelante con mis estudios y pienso seguir así y culminarlos, me ha servido esta medida y lo que me pasó de mucho en mi vida”. Es Todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Representación Fiscal, quien expone: “Revisadas las actuaciones que cursan en el expediente, el Ministerio Público ha evidenciado del Plan de Acción que le fuera trazado al joven así como del Informe Evolutivo que la medida no le está siendo contraria a su proceso de desarrollo, por lo que considera que el mismo debe continuar cumpliendo con la Medida de Libertad Asistida que le fuera impuesta por el lapso ya señalado por la Secretaria al cual no hago ninguna objeción, sin embargo si considera que el Plan de Acción debe ser rediseñado por cuanto el que le fuera elaborado se puede observar que las metas fueron diseñadas en forma equitativa, por lo que solicito al Tribunal sea rediseñado el mismo en relación al tiempo que le resta por cumplir y que cada meta sea definida con fecha de inicio y fecha de culminación”. Es Todo. De seguidas se le cede el derecho de la palabra a la Defensa Pública, quien expone: “Esta defensa comparte lo solicitado por el Ministerio Público en cuanto al rediseño del Plan de Acción, asimismo, verificado el Informe Evolutivo que riela en autos podemos observar que la Medida de Libertad Asistida no le está siendo contraria a su proceso de desarrollo y por cuanto no existen circunstancias que lo ameriten considero que debe continuar cumpliendo con su medida”. Es Todo. Terminadas las exposiciones de las partes, toma la palabra la ciudadana Jueza, quien en uso de las atribuciones legales conferidas por la ley hace el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se ACUERDA MANTENER LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, establecida en el Artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) identificado en autos, por el tiempo que le resta por cumplir siendo de UN (01) AÑO y CINCO (05) DÍAS, culminando en todo caso si cumpliese a cabalidad con la misma en fecha 25/07/2.007, ya que se desprende del Informe Evolutivo que el joven se ha involucrado responsablemente en el proceso de orientación y seguimiento, se ha observado receptividad por parte de la abuela materna en cuanto a orientaciones, asiste actualmente a las citas pautadas, ha consolidado de manera responsable en la meta su organización social y planes de proyección futura, es receptivo y aporta un diálogo fluido a los planteamientos realizados, puede desenvolverse positivamente en su cotidianidad como ciudadano dentro de la sociedad, es responsable y colaborador, actualmente se encuentra culminando positivamente el 9° Grado, se ha comprobado concientización de situación legal, presentando cambio progresivo en hábitos de estudios, muestra firme compromiso escolar, por lo que en virtud de lo antes expuesto considera este Juzgado que la medida no es contraria a su Desarrollo Integral y Social que es lo que persigue la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en su Artículo 629, evidenciándose que se han cumplido muchas de las metas establecidas en su Plan de Acción, pero tal y como fue evidenciado en el mismo éste no se encuentra delimitado en cada una de sus metas, por lo que visto esto y atendiendo a lo solicitado por ambas partes en que se rediseñe el mismo, acuerda dicha solicitud y en consecuencia ordena oficiar al Equipo Técnico adscrito al C.A.C. “Dra. Lya Imber de Coronil” de la Entidad de Atención Integral Ambulatoria al Adolescente No Privado de Libertad que aborda al joven de autos, para que rediseñe el Plan de Acción ajustado al lapso que le resta por cumplir, indicando la fecha de inicio y culminación de cada una de las metas trazadas a corto, mediano y largo plazo en forma cualitativa y cuantitativa, es decir con fecha de inicio y fecha de culminación, el cual deberá ser remitido en un PLAZO NO MAYOR DE TREINTA (30) DÍAS, igualmente, hacerles el recordatorio nuevamente en el deber en que se encuentran de remitir a finales de cada mes el Consecutivo de Citas a los fines de que este Juzgado tenga conocimiento continuo del cumplimiento o no de la medida; TERCERO: Se deja constancia que se le informa a la joven de autos que la presente decisión está sujeta a modificación en el caso de que el mismo incumpliere con la medida y será sancionado con Privación de Libertad hasta por un lapso de SEIS (06) MESES DE PRIVACIÓN DE SU LIBERTAD de conformidad con lo previsto en el Artículo 628 Parágrafo Segundo, Literal c) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, asimismo, se le señala que ésta es la fase mas importante del proceso, por cuanto es aquí donde la ley debe cumplir la finalidad para la cual fue creada, que se desarrolle integralmente a nivel social, educativo y familiar y logre ser un ciudadano útil al país y no verse inmerso nuevamente en un hecho punible, atacando con el mencionado plan las carencias y circunstancias que lo llevaron a cometer el delito por el cual fue sancionado y lograr así su resocialización; CUARTO: Quedan debidamente notificadas todas las partes presentes de lo aquí decidido con la firmas del acta de conformidad con lo previsto en el Articulo 175 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión del Articulo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Se declara terminada la audiencia, siendo las Tres y Treinta (03:30) horas de la tarde. Es Todo. Terminó, Se Leyó y Conformes Firman.-
LA JUEZA,



DRA. MORELYS CARABALLO VILLARROEL

LA FISCAL 117° DEL MIN., PÚB.,




ABG. CARMEN DI MURO


LA DEFENSA PÚBLICA PENAL N° 06,




ABG. LEANY BELLERA



LA REPRESENTANTE LEGAL,



(IDENTIDAD OMITIDA)



EL JOVEN ADOLESCENTE,




IDENTIDAD OMITIDA




LA SECRETARIA,


ABG. RACLENYS TOVAR


MCV/RT.-
EXP. N°: 5E-292-2.005.-