REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCION DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO QUINTO DE EJECUCION
Caracas, 25 de Julio de 2006
196° y 147°
Visto el oficio que antecede signado bajo el Nº 359/06 de fecha 18/07/06, procedente del Centro de Atención Comunitaria “Dra. Lya Imber de Coronil”, siendo recibido por este Despacho en fecha 20/07/06, mediante el cual informan a este Tribunal que no han remitido a este Tribunal el Informe Evolutivo y Consecutivo de citas de la adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA), en virtud de que en los controles llevados por ese centro la prenombrada adolescente no se encuentra matriculada, por cuanto se hace necesario que la adolescente antes mencionada explique a este Tribunal los motivos por los cuales no ha asistido a cumplir con la medida impuesta en fecha 17/05/2006; y a los fines de cumplir con una de las garantías fundamentales previstas en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual es del tenor siguiente: El adolescente tiene derecho a ser oído… durante la ejecución de la sanción… Cada vez que deba oírsele se le explicará el precepto contenido en el artículo 49, ordinal 4º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; es por lo que este Juzgado Quinto de Ejecución en uso de sus atribuciones legales acuerda PRIMERO: Fijar para el día MIÉRCOLES 09 DE AGOSTO DE 2006 A LAS 10:00 HORAS DE LA MAÑANA, la Audiencia para Oír al adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 542 ejusdem. SEGUNDO: Librar citación al prenombrado joven por intermedio de la División de Investigaciones de la Policía del Estado Aragua. Notifíquese a las partes. Provéase lo conducente. CUMPLASE.-
LA JUEZA,
DRA. MORELYS CARABALLO VILLARROEL
LA SECRETARIA,
ABG. RACLENYS TOVAR
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. RACLENYS TOVAR
MCV/RT/eb.
EXP. N° 305/06.-