REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO SUPERIOR PARA EL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 25 de julio de 2006
196° y 147°
PARTE ACTORA: NILDA ESCALONA DE DAVID, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº 3.016.246.
PARTE DEMANDADA: EDGAR ANTONIO DIAZ venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº 6.931.032.
APODERADO JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ELENA MILT LOPEZ y RICHARD SANCHEZ MARTINEZ
MOTIVO: INTIMACION y ESTIMACION DE HONORARIOS
EXPEDIENTE: 2461-T
Visto el presente expediente signado con el N° 002461-T, se da por recibido el mismo y se le da cuenta al Juez.
En tal sentido analizadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, y de conformidad con el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que establece lo siguiente:
“Artículo 201: “Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, éste último deberá declarar la perención.”
Este Tribunal en acatamiento de la sentencia N° 118 de fecha 15/03/05, emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, siendo el caso que desde el 14 de febrero de 2005 fecha en la cual la ciudadana NILDA ESCALONA ratifica la apelación contra la sentencia dictada en fecha 20 de enero de 2005 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas hasta la presente fecha no consta en el expediente actuación alguna de las partes habiendo transcurrido más de un (1) año sin impulso procesal alguno, resultando evidente que transcurrió con creces el lapso establecido en el artículo 201; aunado a lo anterior se observa, asimismo, que no consta en autos prueba alguna que haga por lo menos inferir que las partes durante dicho lapso acudieron a verificar el estado en que se encontraba la precitada causa o expediente, resultado forzoso para este Juzgador por todos los señalamientos referidos anteriormente declarar la perención de la instancia y la extinción del procedimiento.- Así se establece.-
Por las razones expuestas, este Tribunal Primero Superior del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara Perimida la Instancia, en el presente procedimiento interpuesto por la ciudadana NILDA ESCALONA DE DAVID contra el ciudadano EDGAR ANTONIO DIAZ, en consecuencia queda firme la sentencia dictada por el referido Juzgado.
No hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los 25 días del mes de Julio del año dos mil seis (2006). Años: 196º y 147º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.
EL JUEZ,
MARCIAL MUNDARAY SILVA
LA SECRETARIA
Abg. EVA COTES MERCADO
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado
LA SECRETARIA;
Exp.002461-T
MM/Eva/jchb.-
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