REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticinco (25) de julio de dos mil cinco (2005)
195º y 146º

ASUNTO: AP21-S-2005-000415
ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: AP21-S-2005-000415
PARTE ACTORA: LEONARDO LAMAS PINEDA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: PEDRO DOMINGO PALLOTTA y Otros
PARTE DEMANDADA: MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JUSTO DE JESUS DELAGADO y Otros.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO

Hoy, (14) de Julio de 2006 siendo las 3:00 p.m. día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos PEDRO DOMINGO PALLOTTA, inscrito en el IPSA bajo el Nº 29.211, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora; Asimismo comparece la parte demandada “ MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL” debidamente representada por JUSTO DE JESUS DELGADO , inscrito en el IPSA bajo el Nº 89.521, quien consigna en este acto la Autorización expedida por Procuraduría General de la Republica, a los efectos de la transacción y recibo que firma en este acto el apoderado actor, y copia del cheque a favor del reclamante, los cuales se ordena agregar a los autos, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Primero: La parte actora antes identificada reclama en el escrito libelar que encabeza el presente expediente el Reenganche y Pago de Salarios Caídos, por el despido injustificado de que fue objeto. Segundo: Por su parte la representación judicial de la parte demandada acepta la fecha de ingreso, egreso, cargo salario y conviene en el despido injustificado. Tercero: Ambas partes han decidido transar la presente causa por la cantidad de Bs. 8.636.838,09, por concepto de prestaciones sociales, indemnizaciones, salarios caídos y demás beneficios señalados en los artículos 108 y 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, según agenda Nº 19 y punto de Cuenta Nº 21, de fecha 13-03.2006, suscrito por el ciudadano Ministro (acuerdo transaccional). Cuarto: Visto el acuerdo acordado por las partes se deja expresamente establecido que como la parte demandada es el Estado la misma esta exonerada de costas procesales. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada .Asimismo se deja constancia que la Jueza le devolvió a la parte actora las pruebas presentadas al inicio de la Audiencia Preliminar
La Jueza

Abg. Vilma Leal.

El Apoderado Judicial de la Parte Actora.

Apoderado Judicial de la parte Demandada.

La Secretaria.

Abg. Ibraisa Plasencia


“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”