Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, désele entrada, anótese y regístrese en el libro respectivo. Visto el Convenimiento de Guarda que antecede suscrito por los ciudadanos DANIEL JOSE CARPIO RODRIGUEZ y OKARINA MARCANO MORALES, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros.V.-9.489.277 y V.-10.510.515 respectivamente, ante la Fiscal 110° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a favor del niño, se admite por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley.