REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala De Juicio. Juez Unipersonal Nº 3
Caracas, 17 de julio de 2006
196° y 147°
ASUNTO: AP51-S-2005-006533
Solicitantes: ANDISON ALEXANDER BOLIVAR BALLESTER y LISETH MATILDE STRAUSS DE BOLIVAR, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.942.854 y V-10.869.178, respectivamente.
Motivo: Divorcio 185-A
-I-
Mediante escrito presentado en fecha doce (12) de Agosto de Dos Mil Seis (2.006), los ciudadanos ANDISON ALEXANDER BOLIVAR BALLESTER y LISETH MATILDE STRAUSS DE BOLIVAR, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.942.854 y V-10.869.178, respectivamente, debidamente asistidos el primero por el abogado en ejercicio SHANNON ALBERTO SALERNO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 31477 y la segunda por el abogado en ejercicio CARLOS SERRANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.. 32021; solicitaron la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos basado en lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil.
Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia el Valle, Municipio Libertado, en fecha dieciséis (16) de Junio de 1990, según Acta N ° 191 del Libro de Registro Civil correspondiente al año 1.990. De su unión matrimonial procrearon dos (02) hijos (...........................), de dieciséis (16) y once (11) años de edad .- Además alegaron una ruptura prolongada desde hace más de ocho (08) años aproximadamente.
Admitida la solicitud, se notificó debidamente en fecha tres (03) de Octubre de 2005, a la Fiscal Centésima Octava (108º) del Ministerio Público, abogada ASIUL HAITI AGOSTINI PURROY, quien compareció ante esta Sala en fecha diecisiete (17) de Octubre, y mediante diligencia manifestó que se debe instar a la parte solicitante a consignar copias certificadas de las partidas de nacimiento de los hijos habidos en el matrimonio y una vez conste en autos no tiene objeción que formular en la presente solicitud. En fecha 20/10/2005 se insto a la parte a consignar lo solicitado, siendo en fecha 04/05/2006 que consignó lo solicitado.-
-II-
Encontrándose el Tribunal en la oportunidad para decidir, Observa: que de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se evidencia que se han cumplido todas las formalidades que establece la Ley en el Artículo 185-A del Código Civil y en tal sentido, es procedente el Divorcio solicitado.- ASÍ SE DECIDE.
-III-
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Sala de Juicio N ° 3, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos ANDISON ALEXANDER BOLIVAR BALLESTER y LISETH MATILDE STRAUSS DE BOLIVAR, ambos anteriormente identificados, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil.- En consecuencia queda disuelto por Divorcio el vinculo matrimonial que los une, contraído por ellos en el lugar y fecha indicado.
De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ambos padres ejercerán conjuntamente la Patria Potestad sobre sus hijos (........................)y la Guarda la ejercerá la madre hasta que alcancen su mayoría de edad.
En cuanto a la Obligación Alimentaría, “ Su Padre ANDISON ALEXANDER BOLIVAR BALLESTER, antes identificado, se compromete a pasarle una catidad igual al 40% del salario mínimo, equivalente en la actualidad a la cantidad de ciento sesenta y dos mil bolívares (162.000,00) mensuales. Asimismo una bonificación especial en los meses de Septiembre y Diciembre equivalente al 40% del salario mínimo, es decir, la cantidad de ciento sesenta y dos mil bolívares, cada una, previéndose el ajuste de las mencionadas cantidades en forma automática y proporcional cada vez que aumente el salario mínimo nacional, durante todo el tiempo que dure su minoridad y con todos los privilegios que supone una obligación de esta naturaleza . Dichas cantidades deberán ser depositadas en la cuenta corriente de Banesco N° 0134-0332-57-3323019575ª nombre de LISETH MATILDE STRAUSS DE BOLIVAR… o en su defecto entregadas directamente a la madre…” . En cuanto al Régimen de Visitas. “ El padre podrá visitar y recibir en su casa a sus menores hijos, cuando a bien lo desee siempre y cuando respete el horario de descanso de los menores”. Esta Sala de Juicio Homologa lo convenido por las partes en relación a la Obligación Alimentaria y al Régimen de Visitas.
Liquídese la Comunidad Conyugal.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Sala de Juicio N ° 3, en Caracas a los diecisiete (17) días del mes de Julio de Dos Mil Seis (2006).- Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
LA JUEZ,
DRA. SONIA SERGENT DE RUADES
EL SECRETARIO
ABG. WILLIAN PAEZ
En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia.
ABG. WILLIAN PAEZ
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