REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Nº 7
Caracas, diez (10) de julio de dos mil seis (2006)
196º y 147º
Padres: YESENIA YAJAIRA BONILLA VELIZ y EDERSON EDUARDO BARRIOS Z., titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 9.444.991 y 11.049.757, respectivamente.
NIÑOS: XXXXXXXXXXXXXX XXXXXXXXXXXXXXXXX.
Motivo: Obligación Alimentaria.
Visto el Convenimiento de fecha 08 de Marzo de 2.006, que con motivo de Obligación Alimentaria, suscribieron los Ciudadanos YESENIA YAJAIRA BONILLA VELIZY EDERSON EDUARDO BARRIOS Z., titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 9.444.991 y V- 11.049.757, respectivamente, por ante la Abogada ERMA JOSEFINA NANCY, quien era la Juez Unipersonal, de la Sala de Juicio Nº VII en beneficio de sus hijos XXXXXX Y XXXXXXXXXX, este Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº VII, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el mencionado convenimiento y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de sus hijos. De igual manera y en relación a las medidas cautelares acordadas sobre las prestaciones sociales que puedan corresponder al ciudadano, este Tribunal insta a la ciudadana YESENIA YAJAIRA BONILLA VELIZ, a comparecer ante este Despacho Judicial y exponga lo que a bien tenga en relación a ese particular.
Publíquese y Regístrese, dada firmada y sellada en el Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº VII, en fecha 10 de Julio de 2006.
La Juez
Aimar Valencia Rizo
El Secretario
Martín Jiménez Mújica
AP51-V-2005-009254
AVR/MJM/Gilberto Pérez
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