REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº VII
Caracas, 12 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO: AP51-S-2006-0123818
Solicitante: CELIA VIRGINIA MENDOZA RODRIGUEZ, Fiscal Centésima Quinta del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.
Padres: JOSE ANTONIO GARCIA ZAMBRANO y NATHALIE MELISSA LARA FIGUEROA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 12.172.495 y V- 12.210.254, respectivamente.
Niño: xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.
Motivo: Homologación de Convenimiento sobre la Obligación Alimentaria.



Visto el Convenimiento sobre la Obligación Alimentaria, de fecha de 29 de Junio de 2.006, suscrito por los ciudadanos JOSE ANTONIO GARCIA ZAMBRANO y NATHALIE MELISSA LARA FIGUEROA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 12.172.495 y V- 12.210.254, respectivamente, por ante la Fiscalía Centésima Quinta del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Abogada CELIA VIRGINIA MENDOZA RODRIGUEZ, en beneficio de su hijo xxxxxxxxxxxxxxx, este Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº VII, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ADMITE, y en consecuencia HOMOLOGA, el mencionado convenimiento y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de su hijo.
“Expídase por Secretaría copia certificada del convenimiento suscrito por los solicitantes ante la Fiscalía Centésima Quinta del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas y de la presente Homologación, una vez que sean consignados los fotostátos, por parte de los solicitantes y entréguese a los mismos.”
Publíquese y Regístrese, dada firmada y sellada en el Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº VII, en fecha 12 de Julio de 2006. Así se decide.
LA JUEZ

Abg.AIMAR VALENCIA RIZO.


LA SECRETARIA ACC

Abg. LUISA OLIVEROS













AVR//LO//Enrique
EXP. AP51-S-2006-012818